Extracto
RESOLUCION 662/2006, de 30 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad 'Ayuntamiento de Zizur Mayor' (Expediente número: 81/2006).
RESOLUCION 662/2006, de 30 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Expediente número: 81/2006).
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 81/2006). Hechos: 1. Con fecha 21 de julio de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 26 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (ELA-STV y CC.OO.), con fecha 5 de abril de 2006. 2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación. Fundamentos de Derecho. 1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado. 2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos. 3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Código número 3107942), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación. 2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos. 3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento Pamplona, 30 de agosto de 2006._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro. CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE EMPLEO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR Y EL PERSONAL LABORAL FIJO Y TEMPORAL 2006-2007 Artículo 1.º Objeto. Las normas que se establecen en el presente Acuerdo tienen como objeto la regulación de las relaciones laborales, tanto sociales como económicas, del personal laboral fijo y temporal del Ayuntamiento de Zizur Mayor, y se complementa con el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, así como el Acuerdo que suscriban entre el gobierno de Navarra y los sindicatos para sus funcionarios/as y personal contratado administrativo, relativo tanto a las condiciones económicas como sociales: jornada laboral, licencias y permisos retribuidos, y retribuciones. Las modalidades de contratos que con carácter excepcional como campos de trabajo y eventuales vengan dadas por organismos públicos o conciertos con otros entes, en lo concerniente a la parte económica incluida la I.L.T. (Incapacidad Laboral Temporal), serán de aplicación las establecidas y reguladas por las condiciones de los mismos. Dado que su naturaleza es contractual, genera obligaciones y derechos en todo el ámbito de su aplicación. El presente Acuerdo deroga expresamente y, por tanto, deja sin efecto, todos y cada uno de los anteriores Convenios que en su caso fueron de aplicación. Artículo 2.º Vigencia. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento, por cualquiera de las dos partes. El Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por las partes y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el día 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007. Artículo 3.º Compensación y absorción. 1. Las ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
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