ORDEN FORAL de 3 de agosto de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las fiestas laborales para el año 1999, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 3 de agosto de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las fiestas laborales para el año 1999, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 104 - Fecha 31/08/1998

El Artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria unica del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol así como sustituir, por otras que por tradición le sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.

A la relación anterior ha de añadirse en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, y para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

Mediante Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre.

En consecuencia, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Declarar como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 1999, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo

6 de enero: Festividad de la Epifania del Señor

19 de marzo: San José

1 de abril: Jueves Santo

2 de abril: Viernes Santo

5 de abril: Lunes de Pascua

1 de mayo: Fiesta del...

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