ORDEN FORAL 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencias para la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos residentes en el extranjero que obtengan rentas en territorio navarro, del Impuesto sobre el Patrimonio de los sujetos pasivos por obligación real de contribuir cuando la totalidad de sus bienes y derechos radiquen en territorio navarro, del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas obtenidas en Navarra, sin mediación de establecimiento permanente, por entidades no residentes en territorio español y de las obtenidas por los establecimientos permanentes de entidades no residentes domiciliados en territorio navarro y del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes cuando el bien inmueble gravado radique en Navarra.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

En función de lo anterior, y sin perjuicio de aplicar la normativa sustantiva dictada por el Estado en esta materia, procede dictar las disposiciones que permitan realizar las declaraciones por estos Impuestos a la Hacienda Pública de Navarra, en similitud con las aprobadas por el Estado, a fin de no incrementar la presión fiscal indirecta de los contribuyentes afectados.

Por consiguiente y con fundamento en lo que antecede, la presente Orden Foral se estructura en seis apartados: el primero, dedicado a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el segundo, referido a las rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente; el tercero, relativo a la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio; el cuarto, que recoge la declaración simplificada; el quinto, relativo a la declaración de las retenciones practicadas en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente; y el sexto, concerniente a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

En cuanto a la forma de declarar se modifica el actual modelo 210, aplicable exclusivamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que gravaba las rentas producidas en territorio español obtenidas por los no residentes que conservaban la condición política de navarros, separando en un modelo específico la declaración de los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de bienes inmuebles. Por otro lado, a efectos de facilitar la cumplimentación del modelo y reducir el contenido del mismo, se ha elaborado un modelo 210 ordinario para la declaración de las rentas de forma separada, con menor número de impresos, uno de las cuales integra las tres posibilidades de liquidación, en función del tipo de renta, que hasta ahora se recogían separadamente en los impresos "210-A", "210-B" y "210-C". Además, se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración en los supuestos en que así se establece, mediante la utilización del modelo específico 215.

En consecuencia,

ORDENO:

  1. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

    Uno.-Obligación de declarar:

    1. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos por obligación real de contribuir por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades que operen en España sin mediación de establecimiento permanente, por las rentas que, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 14 del Convenio Económico, se consideren obtenidas o producidas en territorio navarro. Será también obligatoria la presentación de declaración en los supuestos de exención, excepto en el supuesto de rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a no residentes en territorio español, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en España, por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

    2. Los sujetos pasivos que tengan la condición de residentes de países con los que España tenga suscrito Convenio para evitar la doble imposición y que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente, están obligados a presentar declaración en los modelos y condiciones que se establecen en esta Orden Foral. Existe también obligación de presentar declaración en los supuestos de exención previstos en el respectivo Convenio.

      Dos.-Responsables solidarios.

      Podrán también efectuar la declaración e ingreso de la deuda las personas enumeradas como responsables solidarios en el artículo 19.tres de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora en régimen común del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 41 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora en régimen común del Impuesto sobre Sociedades.

      No existirá obligación de practicar retención ni de incluir los rendimientos en las declaraciones anuales o en los resúmenes anuales de retenciones cuando se acredite el pago del Impuesto o la procedencia de exención, mediante la presentación de la declaración que proceda según esta Orden Foral, con ingreso, en su caso, de la cuota diferencial.

      Tres.-Modalidades de declaración.

    3. Declaración ordinaria. Es la de carácter general, que se utilizará para declarar cada renta de forma separada. Podrá declararse en ella cualquier tipo de renta salvo las correspondientes a incrementos de patrimonio derivados de bienes inmuebles, para las que se utilizará su modalidad específica.

    4. Declaración colectiva. Permite agrupar en la misma declaración varios rendimientos devengados en un mismo período por uno o varios perceptores.

      En estas declaraciones se deberá tener en cuenta que las liquidaciones individuales de los perceptores han de tener el mismo resultado, agrupándose a estos efectos en dos tipos, las de resultado a ingresar o de cuota cero y las de resultado a devolver.

      En las declaraciones colectivas con resultado a ingresar o de cuota cero el período a considerar se referirá, con carácter general, a cada trimestre natural. No obstante, cuando el obligado tributario tenga obligación de presentar mensualmente las declaraciones por retenciones e ingresos a cuenta, el período será cada mes natural.

      Tratándose de declaraciones colectivas con solicitud de devolución, el período a considerar será, en todo caso, cada trimestre natural.

      No podrán presentarse declaraciones colectivas en los siguientes casos:

      1. Incrementos de patrimonio.

      2. Ingresos con deducción de ciertos gastos a que se refieren los artículos 18.dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, y 56.2 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

      3. Rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio.

      4. Rendimientos obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

      Las declaraciones colectivas podrán presentarse mediante soporte magnético directamente legible por ordenador, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado ocho siguiente.

    5. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles.

      Se utilizará esta modalidad para declarar los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones de bienes inmuebles.

      En el caso de disminuciones de patrimonio, también se deberá presentar esta declaración si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.

      Excepcionalmente, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración.

      Cuatro.-Aprobación de los modelos de declaración.

      Se aprueban los modelos de declaración ordinaria, colectiva y de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, para los sujetos pasivos por obligación real de contribuir que obtengan rentas en Navarra sin mediación de establecimiento permanente, y las correspondientes cartas de pago, que figuran, respectivamente, en los anexos I, III y VI de la presente Orden Foral, con la siguiente denominación y contenido:

      -Modelo 210, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria), y modelo 973 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

      -Modelo 212, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración de incrementos y disminuciones de patrimonio de bienes inmuebles), y modelo 975 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

      -Modelo 215, de declaración-liquidación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades (No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva), y modelo 978 de carta de pago derivada de dicha declaración-liquidación.

      Cinco.-Plazo de presentación de las declaraciones.

    6. Declaración ordinaria, modelo 210. Con carácter general el plazo de presentación e ingreso será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. No obstante, los rendimientos derivados de bienes inmuebles de uso propio deberán declararse entre el 1 de enero y el 20 de junio siguientes a la fecha de devengo.

      Las declaraciones con solicitud de devolución podrán presentarse a partir del término del período de declaración e...

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