Extracto
ORDEN FORAL 290/1998, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de Bachillerato a partir del curso académico 1998-1999.
ORDEN FORAL 290/1998, de 28 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos de Bachillerato a partir del curso académico 1998-1999.Boletín Oficial de Navarra Número 97 - Fecha 14/08/1998
Al finalizar el curso 1997-1998 van a extinguirse las enseñanzas de tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente y, en consecuencia, se va a implantar el primer curso del nuevo Bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre. En cumplimiento de lo dispuesto en las dos normas que se citan y en las disposiciones concordantes, es preciso dictar normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares para los centros que imparten enseñanzas de bachillerato a partir del curso académico 1998-1999. Por ello, es preciso aprobar las normas procedimentales que regirán la suscripción por pr...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Recurso de inconstitucionalidad número 876/1985, promovido por la junta de Galicia contra determinados preceptos de La Ley Organica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educacion.
- Ley Foral 9/1991, de 16 de marzo, de modificación del artículo 20, número 8 de La Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la administración de la Comunidad Foral de navarra.
- Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social
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