ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Extracto


ORDEN FORAL 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su preámbulo que la atención a la diversidad es un principio que debe regir toda la enseñanza básica para proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

En la etapa de Educación Infantil, en función de su carácter educativo, se pondrá especial atención a la identificación y respuesta temprana a las necesidades, como medida preventiva y compensadora que contribuya al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de todos los niños y niñas.

En la etapa de Primaria se pondrá especial énfasis para atender a la diversidad de alumnado y prevenir las dificultades de aprendizaje, actuando en cuanto éstas se detecten y poniendo en práctica los mecanismos de refuerzo necesarios.

En la etapa de Secundaria se deberá conjugar este principio, con el de una educación común para todo el alumnado. Así mismo se deberán establecer medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado con dificultades de aprendizaje, con discapacidad permanente, con altas capacidades y para quienes se incorporan tardíamente al sistema educativo.

El Titulo II, de la Equidad en la Educación, establece en su Capitulo I los principios y recursos que deben regir la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo y lo distribuye en tres secciones en función de la causa que genera las necesidades educativas. La Sección Primera incluye al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, la Segunda al alumnado con altas capacidades intelectuales y la Tercera al de incorporación tardía en el sistema educativo español.

También dispone que sean las administraciones educativas quienes pongan los medios y recursos necesarios para lograr que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo alcance su plena inclusión e integración en todas las etapas educativas.

Para ello se establecerán procedimientos y recursos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado, teniendo en cuenta la participación de las familias en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado.

Las administraciones dotarán a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. A fin de optimizar los recursos se podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas (instituciones, asociaciones) sin ánimo de lucro.

El Capítulo II, referido a la compensación de las desigualdades en educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones educativas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, dedica el artículo 13 a la atención a la diversidad y propone que ésta se deberá garantizar poniendo en práctica mecanismos de detección y refuerzo para adaptar el curriculum a las necesidades del alumnado, buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos, contenidos y competencias básicas de la etapa.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 12 recoge que las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, contemplando entre éstas los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra, recoge en su Artículo 14 que el desarrollo educativo de todos los alumnos se ha de compatibilizar con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, y en especial de los que presentan necesidades especificas, mediante medidas curriculares y organizativas.

El Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la C...

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