LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

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LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

La presente Ley Foral tiene por objeto dotar al Gobierno de Navarra de los instrumentos precisos para llevar a cabo su política fiscal y, más concretamente, su política tributaria.

Los objetivos fundamentales de la política tributaria, en general, son cuatro:

a) Proporcionar los recursos necesarios para cubrir el gasto fiscal en el que se haya previsto incurrir en el marco de la política presupuestaria.

b) Contribuir a que tenga lugar una asignación eficiente de los recursos en el mercado de producción y de distribución de los bienes y los servicios.

c) Colaborar a que se produzca una mejor distribución de los ingresos, a través, fundamentalmente, de los Impuestos progresivos sobre la Renta.

d) Coadyuvar a que la actividad del sector público navarro sea un elemento esencial en el logro del desarrollo económico de la Comunidad Foral.

La consecución de estos objetivos hace necesario que se aprueben una serie de medidas en el ámbito tributario.

En concreto, la mayor parte de las medidas que se contienen en esta norma se concentran en cuatro grupos: En primer lugar, se cambia la tributación sobre el ahorro. La situación actual de la fiscalidad de los distintos "productos" en los que se materializa el ahorro se caracteriza por su heterogeneidad, la cual origina una preocupante falta de neutralidad impositiva y ésta, a su vez, conlleva importantes problemas, ya que la tributación debe influir lo mínimo posible en las decisiones económicas de los contribuyentes, las cuales han de estar guiadas por conceptos puramente económicos y financieros, tales como rentabilidad, liquidez y riesgo. El hecho de que los distintos "productos financieros" en los que se materializa el ahorro tengan diferentes tratamientos fiscales trae como consecuencia que tales "productos" se comercialicen más o menos en función de su coste fiscal, lo cual distorsiona gravemente los mercados financieros. Esta homogeneización del tratamiento fiscal del ahorro está motivada también por los cambios normativos que se están efectuando en nuestro entorno, ya que la actual globalización, que se manifiesta sobre todo en la libertad de circulación de capitales, impone cada vez más una progresiva igualación en el tratamiento financiero-fiscal del ahorro por parte de todo poder tributario, dado el peligro de "deslocalización" en el caso de que se pretenda actuar con desconocimiento o en contra de dicha globalización e internacionalización económica.

En segundo lugar, se regulan, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades y en la Ley Foral General Tributaria, varias medidas destinadas principalmente a la prevención y a la lucha contra el fraude.

En tercer lugar, con el objeto de coordinar nuestro sistema con el de los países de la OCDE y de mejorar la competitividad de nuestras empresas, y en la línea de los sistemas fiscales de nuestro entorno, se efectúa una rebaja de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Se presta especial atención en esta rebaja a las pequeñas y medianas empresas.

Por último, un cuarto grupo de medidas está relacionado con la adaptación de nuestra normativa a las Directivas Europeas, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades.

La Ley Foral está estructurada en nueve artículos, junto con tres disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco finales.

El artículo 1 modifica diversos aspectos de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se eleva de 125.000 euros a 180.000 euros el importe de la cantidad exenta en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dentro de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo.

También se amplía el ámbito de la exención de determinadas cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento familiar, así como de algunas prestaciones familiares procedentes de la Seguridad Social.

Se declaran exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático. Por tanto, no tributará la rentabilidad acumulada que se haya producido en el plan individual de ahorro sistemático desde que se aportaron las primas hasta que se constituya la renta vitalicia. Esta tendrá el mismo régimen tributario que cualquier otra renta vitalicia.

Estarán exentos los primeros 1.500 euros anuales que se perciban en concepto de dividendos. En el marco del nuevo régimen fiscal del ahorro se produce un cambio sustancial en cuanto a la tributación de los dividendos o de las participaciones en beneficio...

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