DECRETO FORAL 133/1999, de 3 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de intervención de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 133/1999, de 3 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de intervención de los actos, documentos y expedientes que puedan generar obligaciones de contenido económico para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

El artículo 100 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, determina que el Gobierno de Navarra podrá acordar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Intervención General, la exclusión de intervención previa de los actos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos administrativos que puedan generar o generen obligaciones o gastos, tanto por la cuantía como por el contenido o naturaleza económica de los mismos, señalando más adelante que los actos excluidos de intervención previa, serán objeto de control pleno posterior mediante los procedimientos o técnicas de auditoría que se determinen por la Intervención General, de forma que se garanticen la fiabilidad y objetividad de su fiscalización.

Asimismo, el número cuatro del citado artículo dispone que "de forma excepcional, y cuando tanto el volumen de expedientes como otras circunstancias razonablemente ponderadas lo aconsejen, la intervención previa de los actos, documentos y expedientes podrá realizarse mediante procedimientos o técnicas de muestreo..."

La existencia de una gran multiplicidad de actos cuyo contenido económico es poco significativo, aconseja establecer una metodología de intervención que atienda básicamente, en su momento previo, a todos aquellos actos más significativos, eximiendo de la intervención previa aquellos otros cuya cuantía, contenido o riesgo sean menos relevantes, sin perjuicio de un riguroso control de estos últimos mediante procedimientos de muestreo o técnicas de auditoría que garanticen su fiabilidad.

Esta forma de actuación posibilita, asimismo, la racionalización de los recursos destinados a las tareas de control y permite que el personal de intervención alcance, en el desempeño de sus funciones, un mayor grado de eficacia, al dedicar su atención prioritaria a los actos más relevantes en su control pleno y previo a las disposiciones que los regulan, en beneficio a su vez y garantía para la adopción de tales disposiciones por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

La propia dimensión y diversidad en la organización de la Administración de la Comunidad Foral hacen aconsejable que la aplicación de nuevos procedimientos de intervención deba tener en cuenta el propio contenido de los actos, sus dificultades y los centros donde se originan. De esta forma, si bien el presente Decreto Foral establece un marco genérico para la intervención de los gastos que se desarrollan en el mismo, la concreción de las actuaciones deberá ser motivo de un desarrollo posterior que lo complemente, donde se apliquen y tengan en cuenta todos aquellos aspectos particulares de los propios actos y las unidades administrativas de los que emanan.

El planteamiento de esta doble actuación en la fase de intervención, traslada la responsabilidad a los órganos de gestión en aquellos actos que se vienen definiendo como de bajo riesgo y contenido, toda vez que los órganos de control realizarán su intervención en un momento posterior al origen de los mismos.

Por otro lado, existen determinadas normas vigentes que regulan no solamente el control de gastos específicos sino que, en ocasiones, fijan los procedimientos de gestión de los actos que generan dichos gastos (contratos de personal, anticipos de caja fija, etc.). Es propósito del presente Decreto Foral no sólo regular los nuevos procedimientos de control sino refundir, derogar en su caso, o declarar expresamente la vigencia de dichas disposiciones, de forma que este Decreto Foral constituya un cuerpo básico de normas que afectan al control del gasto público de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposición general Artículos 1 a 21
Artículo 1 º Objeto y régimen jurídico.

La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos administrativos que puedan generar o generen obligaciones o gastos, se regirá principalmente por la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, por este Decreto Foral y por el que regula el control interno ejercido por la Intervención General.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

Personal

Artículo 2 º Concepto.

Se entenderán por gastos de personal todas aquellas contrapartidas de contenido económico generadas por relaciones estatutarias o contractuales entre la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos con su personal, tanto en régimen activo como pasivo.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos de personal, a los efectos del control previsto en este capítulo, las aplicaciones de fondos públicos que se deriven de compromisos cuya finalidad es el pago de cualquier tipo de remuneración de contenido laboral. La intervención de los gastos de personal se realizará con independencia de los códigos económicos presupuestarios donde se recojan los mismos.

Artículo 3 º Nómina.
  1. La intervención de los gastos de personal se realizará sobre el cuerpo de la nómina de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos administrativos, entendiendo como tal la relación de todo el personal incluido en la misma, con los datos identificativos necesarios, sus retribuciones fijas o variables y las deducciones aplicables.

  2. Se incluirán en el ámbito de intervención de la nómina, entre otros, los siguientes conceptos:

  1. las retribuciones básicas y las complementarias del puesto de trabajo.

  2. cualquier otro tipo de compensación o gasto variable no incluido en la letra anterior.

  3. las cotizaciones por concepto de seguridad social.

  4. los descuentos efectuados por cualquier concepto.

Artículo 4 º Agrupación de los gastos de personal.

A los efectos de determinar los procedimientos y pruebas a aplicar tanto en la intervención previa de estos gastos como en el control posterior que se efectúe, los gastos de personal se podrán agrupar teniendo en cuenta los siguientes factores:

  1. Las fases de ejecución del gasto: Elaboración, aprobación, pago y contabilización de los gastos, así como las devoluciones de gastos indebidos.

  2. El régimen activo o pasivo del personal.

  3. Los componentes de las retribuciones: retribuciones fijas, variables y descuentos aplicables a los devengos.

  4. ...

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