ORDEN FORAL 10/2007, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 10/2007, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

Por Orden Foral 403/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle para la parcela EP-5 de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

Dicha Orden Foral fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 144, de 1 de diciembre de 2006, sometiéndose el citado Estudio de Detalle a información pública durante el plazo de veinte días.

En dicho periodo no se han presentado alegaciones.

En su virtud, visto el informe de los Servicios de Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela EP-5, de la 1.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ecociudad de Sarriguren, promovido por la Parroquia de Santa Engracia de Sarriguren.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR