ORDEN FORAL 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.

En aplicación de lo dispuesto en dicho Real Decreto, mediante la Orden Foral 7/2010, de 21 de enero, se creó el Registro administrativo de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se ha aprobado el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el citado Real Decreto 47/2007, lo que hace necesario adecuar la normativa foral a lo dispuesto en el mismo creando el Registro de certificados de eficiencia energética, que incluye a los edificios existentes, y regulando el procedimiento de control externo de la certificación energética.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Registro de certificados de eficiencia energetica

Artículo 1 Modificación, adscripción, objeto y naturaleza jurídica del Registro.
  1. Se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción para adaptarlo a las exigencias del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, y dar cabida en el mismo a edificios tanto nuevos como existentes. Este registro seguirá estando adscrito a la Dirección General competente en materia de energía, órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.

  2. El Registro tendrá carácter público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética de los edificios o partes de los mismos.

    La información contenida en el Registro permitirá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo recogidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

  3. El funcionamiento del Registro será exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Inscripción de los certificados de eficiencia energética.
  1. El promotor o propietario de un edificio o de parte del mismo sito en Navarra, ya sea de nueva construcción o existente, que esté incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, está obligado a inscribir en el Registro el certificado de eficiencia energética de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden Foral. Este trámite podrá realizarse por el promotor o propietario, en nombre propio, o por cualquier persona que actúe en su representación, incluido el técnico competente.

  2. En el caso de un edificio de nueva construcción, se deberán inscribir en dicho Registro el certificado de eficiencia energética tanto del proyecto como del edificio terminado.

  3. La inscripción en el Registro del certificado de eficiencia energética deberá realizarse con anterioridad a:

    1. La presentación del proyecto de ejecución ante el órgano competente para otorgar la licencia de obra, en el caso de proyectos de edificios nuevos.

    2. La solicitud de licencia de primera ocupación o de apertura ante el órgano competente, en el caso de edificios nuevos terminados.

    3. La celebración del contrato de compraventa o arrendamiento, en el caso de edificios existentes o partes de los mismos.

  4. La inscripción en el Registro no supone, en ningún caso, la conformidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la calificación de eficiencia energética o con el certificado de eficiencia energética presentado.

Artículo 3 Presentación telemática.
  1. La inscripción en el Registro del certificado de eficiencia energética se realizará exclusivamente de forma telemática mediante la aplicación disponible en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Para realizar este trámite se deberá disponer de un certificado digital reconocido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En el momento de realizar la inscripción se incluirá la información relativa al proyecto, edificio, o parte del mismo, así como los archivos específicos generados por los documentos reconocidos de tal forma que permitan comprobar la calificación energética. Entre estos archivos figurará el certificado de eficiencia energética y el informe de control externo, en caso de que este control sea obligatorio.

  3. Realizada la inscripción en el registro, la aplicación asignará un número de registro y el solicitante obtendrá un justificante de haber realizado esta inscripción. Asimismo, la aplicación generará automáticamente la etiqueta de eficiencia energética y pondrá a disposición del público un modelo de certificado de eficiencia energética.

Artículo 4 Validez, renovación, modificación y anulación del certificado de eficiencia energética.
  1. El certificado de eficiencia energética del edificio, o parte del mismo, y por tanto su inscripción en el Registro, tendrá una validez máxima de 10 años. Por lo tanto, si dentro de este periodo no se han producido variaciones en las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán realizar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar, en cada ocasión, una nueva certificación energética o renovar la existente.

    Transcurrido el periodo de validez del certificado previo a su compraventa o alquiler se deberá realizar una renovación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.

  2. Si dentro del periodo de 10 años de validez se produce una modificación del edificio, o parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.

    En el caso de un certificado de eficiencia energética de proyecto, si antes del inicio de la obra se realiza una modificación del proyecto que afecte a sus características energéticas, deberá modificarse el certificado de eficiencia energética del proyecto y...

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