ORDEN FORAL 245/2013, de 26 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la notificación de la diligencia de embargo a la Entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrán ser convenidos, con carácter general, entre la Hacienda Tributaria de Navarra, y la Entidad depositaria afectada.

La Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, implantó el procedimiento para la centralización de las operaciones de ingreso en las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra de las cantidades recaudadas por las entidades colaboradoras y el envío de la información necesaria para la gestión y seguimiento de las trabas, a través del establecimiento de la comunicación vía teleproceso entre el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y las entidades colaboradoras para el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros. Dado el satisfactorio funcionamiento de dicho procedimiento, se considera conveniente extenderlo a todas las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas que se tramitan a través de él.

Por otro lado, la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal, modifica el artículo 122 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, permitiendo extender el embargo a bienes y derechos no identificados en la diligencia de embargo, siempre que se encuentren en depósito en la entidad de crédito, y no solo, como sucedía hasta ahora, en la oficina o sucursal a la que se remitió la orden de embargo, requiriéndose la adecuación de la mencionada Orden Foral a la norma de superior rango.

En consecuencia, la presente Orden Foral tiene por objeto eliminar el límite de 6.000 euros a los embargos efectuados por medios telemáticos, extendiéndolo a todas las diligencias de embargo de cuentas a la vista independientemente de su importe, así como adecuar el procedimiento de embargo en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, a la nueva normativa legal, manteniendo vigentes los preceptos de la Orden Foral 207/2008 en la medida en que no sean contrarios a lo establecido en la presente Orden Foral.

Por último, se introducen dos nuevos códigos de trabas, “saldos pignorados” y “situación concursal”, con el fin de dotar de una mayor información la situación en la que se encuentra la cuenta bancaria.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1 Se aprueba la presente Orden Foral por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
Articulo 2

Los preceptos de la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 6.000 euros, se mantienen vigentes en tanto en cuanto no sean contrarios a lo señalado en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Artículo 3 Los preceptos de la Orden Foral 207/2008, de 24 de noviembre que a continuación se relacionan quedan redactados de la siguiente manera.

Uno.–Artículo 1.

Artículo 1. Objeto.

Mediante el procedimiento establecido en la presente Orden Foral se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, documentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos a través del sistema EDITRAN.

La totalidad de las especificaciones técnicas, así como la descripción general del procedimiento se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

Dos.–Artículo 4...

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