ORDEN FORAL 333/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 333/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra, que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1995), en el Capítulo III del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los órganos de gobierno de los Centros públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 7 de abril de 1993) y en la presente Orden Foral.

En su virtud, teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre de 1990), así como la normativa citada en el párrafo anterior, procede aprobar las normas que van a regular la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra, para lo cual, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-AMBITO DE APLICACION

Primero.-La presente Orden Foral será de aplicación a los procesos de elección, renovación parcial y constitución del Consejo Escolar que se realicen en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Segundo.-La convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de Consejos Escolares en los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra a la que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el Capítulo III del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, así como a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Composición del Consejo Escolar

Tercero.-1. La composición del Consejo Escolar de cada Centro a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral será la que le corresponda en función de lo establecido al respecto en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Foral 94/1993, de 15 de marzo, por el que se regulan los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, legalmente constituida, que sea la más representativa en el Centro al contar con mayor número de asociados.

    Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el Centro carezca de Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

  2. En el caso de las Escuelas de Arte, cuando se impartan en ellas Ciclos Formativos correspondientes, al menos, a dos familias profesionales, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del Centro, con voz, pero sin voto.

    Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar

    Cuarto.-1. En los Centros docentes a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral que sean de nueva creación o que por el motivo que fuere no dispongan de Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros del Consejo Escolar de una vez.

  3. En el resto de los Centros Públicos de Enseñanzas Artísticas, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, y en el punto Quinto.2 de la Orden Foral 405/1997, de 14 de octubre, el Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección o renovación total a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan.

  4. -La composición de cada una de las dos mitades de los miembros electos del Consejo Escolar a los efectos de las renovaciones parciales, a partir de la composición total asignada al Consejo Escolar de cada Centro conforme a lo establecido en el punto Tercero de la presente Orden Foral, estará configurada del siguiente modo:

    1. Primera mitad:

      1. Escuelas de Arte de 16 o más unidades: Cuatro profesores, dos padres y dos alumnos.

      2. Escuelas de Arte de menos de 16 unidades: Dos profesores, un padre y un alumno.

      3. Conservatorios Superiores de Música: Cuatro profesores, un padre y tres alumnos.

      4. Conservatorios profesionales de Música: Tres profesores, un padre y dos alumnos.

      5. Conservatorios Elementales de Música: Dos profesores y dos padres.

    2. Segunda mitad:

      1. ...

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