DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

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DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

DECRETO FORAL 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura es aquel documento que se refiere a la ejecución o a la consumación de contratos u operaciones mercantiles y que acredita la realización de actos inherentes al tráfico mercantil. La factura justifica el suministro de bienes o la prestación de servicios pero no acredita el pago del precio. La factura es un documento esencialmente mercantil, ya que registra operaciones que se producen en el ámbito propio de una empresa mercantil.

Por otra parte, la apropiada y correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración tributaria disponga de una adecuada información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de actividades empresariales o profesionales. De ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen sin que ello deba perturbar el normal desarrollo de sus actividades.

En este sentido, se aprobó el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se ha regulado hasta la actualidad el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

El apartado 2 del artículo 27 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece para los sujetos pasivos la obligación de conservar los documentos que en cada caso se establezcan. De acuerdo con este precepto, la justificación documental de gastos, reducciones o minoraciones se realiza en numerosas ocasiones a través de la oportuna factura, la cual, por consiguiente, ha de ser conservada durante el plazo de prescripción tributaria, a salvo de las obligaciones establecidas en este tenor por la normativa mercantil.

En lo concerniente al Impuesto sobre el Valor Añadido, la expedición de la factura tiene un significado especialmente trascendente, ya que en este tributo la factura va a permitir el correcto funcionamiento de su técnica impositiva, pues a través de ella va a efectuarse la repercusión del Impuesto, a la vez que la posesión de una factura que cumpla los requisitos que se establecen en este Reglamento es el requisito establecido tanto por la normativa comunitaria como por la nacional para permitir, en su caso, que el destinatario de la operación practique la deducción de las cuotas soportadas.

Estas circunstancias quedan recogidas en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en particular, entre otros, en el número 1 del artículo 109 y en el artículo 110. Las modificaciones legales introducidas en la regulación de las obligaciones de facturación hacen posible unaulterior reforma reglamentaria que adecue la normativa tributaria a lo previsto en la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los cambios legislativos más importantes efectuados en la materia son los siguientes:

_Se han suprimido los llamados "documentos equivalentes" y "documentos análogos". Solamente permanecen las facturas y los documentos sustitutivos (tiques).

_Se acepta expresamente que la emisión de la factura pueda efectuarse, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por el destinatario de la operación o por un tercero ajenoa ella.

_Se admite explícitamente la facturación por medios electrónicos, siempre que haya consentimiento por parte del destinatario de la operación y que se garantice la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura.

_Es posible efectuar por medios electrónicos la conservación de las facturas emitidas y recibidas, pudiendo realizarse por un tercero, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

El presente Reglamento desarrolla los ...

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