ORDEN FORAL 18E/2013, de 29 de abril, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para emprendedores comerciantes minoristas de 2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015 establece, entre otros, el Programa número 3 denominado “Nuevo comercio y emprendedores” y define dos líneas de actuación en el citado Programa.

La primera de ellas es la línea 3.1 denominada “Fomento y apoyo a la creación de comercios”, que tiene como objetivo el fomento de nuevas iniciativas comerciales, especialmente aquellas que tengan carácter innovador y, la segunda línea, es la 3.2 denominada “Apoyo de iniciativas comerciales en el ámbito rural”, cuyo objetivo es el aumento del tejido comercial minorista en el ámbito rural.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera necesario establecer medidas de apoyo específicas para fomentar la actividad económica y la creación de empleo a través de medidas de apoyo a aquellos emprendedores comerciantes minoristas que, o bien tienen previsto implantar un nuevo proyecto empresarial, o bien tienen previsto un proyecto de relevo de una actividad comercial minorista ya existente, evitando de esa forma la destrucción del tejido comercial.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de abril de 2013, se ha autorizado al Director General de Turismo y Comercio la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada y la adquisición de compromisos de gasto imputables al ejercicio de 2013, por un importe de 69.170 euros, a fin de proceder a la resolución de esta convocatoria de ayudas, una vez que la misma sea aprobada mediante Orden Foral.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para emprendedores comerciantes minoristas de 2013.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto total de 69.170 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, conforme al siguiente detalle, en función de los proyectos subvencionables:

    –20.500 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en entidades locales de zonas rurales: 16.000 euros para transferencias de capital y 4.500 euros para transferencias corrientes.

    –48.670 euros para proyectos de emprendimiento ubicados en el resto de entidades locales: 38.170 euros para transferencias de capital y 10.500 euros para transferencias corrientes.

  4. El citado gasto se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2013:

    IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO
    15.000,00 A10003-A1140-4701-431400: Programa de apoyo a nuevos emprendedores en el comercio (PIC programa número 3) 2013
    54.170,00 A10003-A1140-7701-431403: Apoyo a nuevos emprendedores en el comercio (PIC programa número 3) 2013
    5. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra
  5. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    Pamplona, 29 de abril de 2013.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.ª Objeto.

    Es objeto de la presente convocatoria el apoyo para el establecimiento de emprendedores comerciantes minoristas que cuenten con un nuevo proyecto de comercio minorista o que continúen con una actividad de comercio minorista ya en funcionamiento, evitando de esta forma la destrucción de tejido comercial e impulsando la creación de empleo.

    Base 2.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

  7. En general, son gastos subvencionables los realizados por un nuevo emprendedor que se consideren necesarios para la creación, apertura y puesta en marcha de una nueva actividad comercial minorista o para garantizar la continuidad de una actividad de tales características ya existente.

    El periodo de realización de los gastos subvencionables, se extiende desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

    En el caso de gastos realizados en concepto de honorarios por servicios técnicos profesionales determinados en el apartado 2.e) de esta Base, se admitirán facturas con fecha posterior al 1 de septiembre de 2012.

  8. En particular, son subvencionables los siguientes gastos:

    1. Gastos notariales y registrales asociados al inicio de la actividad comercial minorista.

    2. Gastos de formación necesarios para el inicio de la actividad comercial minorista.

    3. Gastos de publicidad inicial y de lanzamiento.

    4. Inversiones en concepto de rehabilitación y obra civil de adecuación del local comercial, incluido el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la licencia de obras.

    5. Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior, en concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y aquellos proyectos de decoradores o de instaladores.

    6. Inversiones en concepto de adquisición de activos fijos nuevos:

      f.1) Mobiliario y equipamiento comercial.

      f.2) Otras inversiones en activos fijos debidamente justificadas y necesarias para la actividad comercial.

    7. Inversiones en Tecnologías de la Información y la Comunicación:

      g.1) Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.

      g.2) Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.

      g.3) Ordenadores de sobremesa necesarios para poder implantar los programas informáticos o páginas web señalados en los apartados anteriores, así como terminales punto de venta (TPV) y datáfonos.

      Las inversiones acogibles en este apartado están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

      –Quedan excluidos los programas informáticos destinados a la producción o programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.

      –Únicamente es subvencionable la adquisición de ordenadores de sobremesa cuando se adquieran de forma conjunta con la implantación de un programa informático o con la implantación de una página web, siempre que el gasto realizado en este concepto no supere el 50% de la inversión total realizada en los tres conceptos subvencionables g1), g2) y g3). Los programas informáticos necesarios para el funcionamiento de los ordenadores (Office) se computarán a estos efectos como mayor coste del ordenador. Asimismo será subvencionable como máximo un ordenador por empresa solicitante.

      –Las páginas web deberán...

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