CONVOCATORIA aprobada por Resolución 69/2008, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra

Por Resolución 69/2008, de 22 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

  1. -Objeto de la convocatoria

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de las plazas del puesto de trabajo de Encargado de Biblioteca, de régimen funcionarial y/o laboral, Nivel C, que resulten vacantes en los concursos de traslados aprobados por Resolución 1797/2007, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 149, de 30 de noviembre de 2007, y por Resolución 280/2008, de 28 de enero, del Director General de Función Pública, con inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 23, de 20 de febrero de 2008, actualmente en tramitación.

    De las plazas resultantes de los concursos mencionados, se reservarán dos para el turno de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

    El resto de las plazas vacantes se distribuirán entre el turno libre y el de promoción, conforme a la fórmula establecida en el artículo 15.3. del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que se indica a continuación:

    -La primera, al turno libre.

    -La segunda, al turno de promoción.

    -A partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

    1.2. La Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de ingreso, incluirá un anexo en que se relacionarán las plazas vacantes, resultantes en los concursos de traslados precitados, cuya provisión constituye el objeto del presente procedimiento selectivo de ingreso.

    1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

    1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

    1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 3 y 10, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

    1. Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, para la contratación temporal en todos los Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral.

    2. Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquéllos que no hubieran superado todos los ejercicios del procedimiento selectivo de ingreso, para la contratación temporal en el ámbito de gestión por el que hubieran optado en la instancia.

    A estos efectos, los aspirantes deberán manifestar en la instancia el ámbito de gestión a cuyas listas de contratación optan, en la forma establecida en la base 3.3. de esta convocatoria.

  2. -Requisitos de los aspirantes

    2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

    2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

    1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

      Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Estar en posesión del certificado de Aptitud en vascuence expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 2 ó 3, y tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento de vascuence con grado de dominio 1.

      La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

      2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

      Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

    6. Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    7. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

    8. Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

      2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad.

      Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

      2.2. Con la excepción establecida en el punto tres de la base 3.4., los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

  3. -Instancias

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