ORDEN FORAL 38/2011, de 4 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva, propone desarrollar, en el ámbito de la asistencia especializada, modelos organizativos basados en criterios de gestión clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas, referidas a la fusión e interrelación de las distintas unidades asistenciales que incluyen el denominado Complejo Hospitalario de Navarra.

La finalidad, según el citado Decreto Foral, es desarrollar un modelo de organización funcional de manera que se unifiquen los recursos humanos, financieros y tecnológicos con el fin de alcanzar la máxima eficacia y calidad en el cuidado del paciente.

Para su desarrollo se ha elaborado un plan de unificación para todos los recursos enfermeros del Complejo Hospitalario de Navarra, contemplados como un recurso transversal y único en cuando a la dependencia jerárquica, de forma que oriente su actividad de acuerdo a los fines de aquél.

La Disposición Transitoria Tercera establece que, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, la dirección de los servicios médicos actualmente dependientes del Director de Clínica Ubarmin dependerá jerárquicamente del Subdirector de Cirugía Ortopédica y Traumatología. Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que, mientras se elabora el plan de unificación de los servicios de enfermería del Complejo Hospitalario, las unidades orgánicas actualmente dependientes de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria dependerán jerárquicamente del Subdirector de Consultas Externas, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria. En ese sentido, esta Orden Foral desarrolla el Decreto Foral mencionado y con ello se pone fin a las transitoriedades mencionadas.

De este modo, esta Orden Foral establece un modelo organizativo de la enfermería unificado funcionalmente y estructuralmente orientado a satisfacer las necesidades y expectativas de los pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 1/2011, de 10 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica no asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra,

ORDENO:

Articulo 1 Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica de la Dirección de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra, en desarrollo del Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril, por el que se crea el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establece su estructura directiva.

Articulo 2 Estructura de la Dirección de Enfermería.

La Dirección de Enfermería se estructura en los siguientes niveles de responsabilidad:

  1. Subdirección de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico- Quirúrgica.

  2. Subdirección de Servicios Centrales, Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria e Intrahospitalaria y Recursos Materiales.

  3. Jefaturas de Área de Enfermería.

  4. Jefaturas de Guardia de Enfermería.

  5. Jefaturas de Unidad de Enfermería.

Articulo 3 Funciones del Director de Enfermería

Bajo la dependencia del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra, el Director de Enfermería dirige el personal de enfermería y coordina las necesidades y disponibilidades del mismo, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 19/2010, de 12 de abril.

Articulo 4 Funciones de los Subdirectores de Enfermería.
  1. Bajo la dependencia del Director de Enfermería, a los Subdirectores de Enfermería corresponde la dirección, coordinación y planificación de las labores y cuidados propios de la enfermería en el Complejo Hospitalario de Navarra, a través de las Jefaturas de Área, de las Jefaturas de Unidad de Enfermería y de las Jefaturas de Guardia de Enfermería que se les adscriban.

  2. Corresponden a los Subdirectores de Enfermería las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería que tienen adscritas.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención desarrolladas por el personal de enfermería.

  3. Coordinar las necesidades y disponibilidades del personal.

  4. Organizar la actuación de los responsables de enfermería de las diferentes Áreas Clínicas y Unidades Clínicas, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

  5. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director de Enfermería del Complejo Hospitalario.

Articulo 5 Funciones de las Jefaturas de Área de Enfermería.
  1. Bajo la dependencia del Subdirector correspondiente, a los Jefes de Área de Enfermería corresponde la coordinación de las Unidades de Enfermería que se le adscriban.

  2. El Jefe de Área de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

  1. Evaluar el funcionamiento de las Unidades de Enfermería de su Área y de la actividad del personal integrado en las mismas.

  2. Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria, desarrolladas por el personal de enfermería.

  3. Coordinar la actuación de los Jefes de Unidad de enfermería que integran el Área de su responsabilidad asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes de la atención del paciente.

  4. Colaborar con la Dirección de Enfermería y con la Subdirección correspondiente en la formalización y evaluación anual de los objetivos.

  5. Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por el Director de Enfermería o Subdirector de Enfermería correspondiente.

Articulo 6 Funciones de las Jefaturas de Guardia de Enfermería.

Bajo la dependencia del Subdirector de Bloque Quirúrgico y Hospitalización Médico-quirúrgica, a las Jefaturas de Guardia de Enfermería corresponden las siguientes funciones:

  1. Asumir la responsabilidad de la atención global de enfermería durante el correspondiente turno de...

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