RESOLUCIÓN 1498/2010, de 28 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre los parques eólicos incluidos en el 'Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra' promovido por la empresa 'Gamesa Energía, S.A.U.' (GESA).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, dadas las características de los diferentes parques que integran el PSIS con alineaciones que superan los 2 kilómetros de longitud o se encuentra a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico, los proyectos deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar incluidos en el anexo 3B, apartado B, 4 del citado Decreto Foral.

Con el fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental realizando el trámite de Consultas Previas, el promotor ha presentado las Memorias-Resumen de cada uno de los parques eólicos. Con fecha 1 de septiembre de 2009 se presentaron las de los Parques Eólicos Valdenavarro y El Valle, el 18 de septiembre de 2009 las de los Parque Eólicos Las Masadas l y ll, el 1 de octubre de 2009 la del Parque Eólico El Espinar, el 23 de octubre de 2009 los Parques Eólicos Las Lombas l y ll y El Raso, el 2 de noviembre de 2009 las de los Parques Eólicos La Planilla Fase l y Fase ll, con fecha 12 de noviembre de 2009 la del Parque Eólico de Valdelaguardia, y con fecha 23 de septiembre de 2009 se presentó la Memoria Resumen del proyecto de Línea aérea de alta tensión SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna. Como resultado de dicho trámite se recibieron un conjunto de respuestas que aportaron importante información sobre diferentes aspectos ambientales que han sido tenidos en cuenta en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes.

El Servicio de Ordenación del Territorio informó sobre la necesidad de efectuar un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el conjunto de los parques eólicos previstos incluyen además todas las instalaciones y líneas de evacuación necesarias para su ejecución.

El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial informó asimismo sobre la necesidad de incorporar en el expediente las líneas eléctricas y el resto de instalaciones necesarias para cada parque eólico.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informó sobre la necesidad de realizar una evaluación conjunta de todos los parques eólicos previstos teniendo en cuenta además, los impactos acumulativos y sinérgicos con el resto de parques eólicos ya en funcionamiento próximos a los parques que se proponen y el resto de transformaciones del medio realizadas en los últimos años, todo ello con el fin de valorar su incidencia sobre las especies amenazadas y los espacios naturales de interés.

El Servicio de Calidad Ambiental informó sobre el alcance de los Estudios de Impacto Ambiental y sobre el análisis de alternativas a desarrollar para el conjunto de los parques y para cada una de las infraestructuras eléctricas.

El resultado del trámite de consultas previas para cada uno de los parques agrupados por zonas de acuerdo con la propuesta del PSIS, se resume en el Anexo 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Atendiendo a los informes remitidos en el trámite de Consultas Previas, con fecha 26 de febrero de 2010, la empresa "Gamesa Energía, S.A.U." (GESA), presentó para su tramitación el expediente denominado "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra". A dicho expediente, por solicitud del promotor de 30 de abril de 2010, se incorporó para su tramitación conjunta el "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Línea aérea de alta tensión SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna", proyecto cuya finalidad principal es la evacuación de dos de los parques incluidos en el Proyecto G10X en Navarra.

El "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de G10X en Navarra" incluye nueve parques eólicos agrupados en cuatro zonas y sus correspondientes subestaciones, centros de seccionamiento y líneas de evacuación.

El expediente incluye el Estudio de alternativas para la selección de los emplazamientos eólicos con menor impacto ambiental. En septiembre de 2004 GAMESA presentó un estudio de 26 emplazamientos para la instalación de parques eólicos en Navarra. Del análisis de estas alternativas resultaron 9 emplazamientos con mejor valoración ambiental y sobre ellos se inició el estudio de uso del espacio por la avifauna durante un ciclo anual completo. Una vez finalizados estos estudios y a la vista de los resultados de los estudios previos llevados a cabo, GAMESA ha efectuado la selección de las cuatro zonas sobre las que se han desarrollado los proyectos objeto del PSIS.

Los parques eólicos de la zona 1 incluyen: Valdenavarro con 3 aerogeneradores y El Valle l+D con 11 aerogeneradores todo ello en el término municipal de Cortes y una línea de evacuación de 220 kV y 66 kV desde la SET Cortes y SET Tudela hasta la SET La Serna de cuatro circuitos en parte de su recorrido con una longitud de 29 kilómetros, afectando a los términos municipales de Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Murchante y Tudela.

Los parques eólicos de la zona 2 incluyen los denominados Masadas l y ll con 7 aerogeneradores situados en término municipal de Caparroso con una línea de evacuación de 220 kV de simple circuito y 11 kilómetros de recorrido entre la subestación de Las Masadas y la futura SET de Olite de REE atravesando los término de Caparroso y Olite.

Los parques eólicos de la zona 3 incluyen el parque de El Espinar con 7 aerogeneradores en término municipal de San Adrián, el parque eólico El Raso con 6 aerogeneradores en los términos municipales de San Adrián y Azagra, los parques de Las Lombas l con 11 aerogeneradores situados en los términos de San Adrián, Peralta y Azagra y Las Lombas ll con 6 aerogeneradores situados en los términos municipales de San Adrián y Andosilla, evacuando los cuatro conjuntamente a través de un línea de 220 kV de simple circuito y 20 kilómetros de longitud entre la subestación de Las Lombas y la futura SET de Olite de REE afectando a los términos de San Adrián, Peralta, Marcilla y Olite.

La zona cuatro incluye los parques eólicos de La Planilla l y ll con 8 aerogeneradores en término municipal de Lazagurría, Mendavia y Los Arcos y una línea de evacuación de 66 kV desde la subestación de La Planilla hasta el centro de seccionamiento La Planilla que se conecta a la futura LAAT 66 kV a SET Los Arcos propiedad de Iberdrola con un recorrido de 3.623 metros y el parque de Valdelaguardia con 6 aerogeneradores en término municipal de Los Arcos, Sesma y Arróniz que propone una línea de evacuación de 220 kV de simple circuito desde la subestación de Valdelaguardia hasta la futura SET de Dicastillo con un recorrido de casi 18 kilómetros en los términos municipales de Los Arcos, Sesma, Arróniz, Arellano y Dicastillo.

Para todos los parques incluidos en el PSIS está prevista la instalación de aerogeneradores modelo G128 de 4,5 MW de potencia unitaria con diámetro de rotor 128 m y 120 m de altura de buje, torre prefabricada de sección tronco-cónica tubular de hormigón y acero, dotados de un transformador para elevar la tensión de 690 V a 30 kV y sistema de medición de viento y balizamiento diurno y nocturno. Dichos aerogeneradores se sitúan en alineaciones paralelas orientadas de acuerdo con el aprovechamiento del viento, con distancia entre posiciones entre 3 y 4 veces el diámetro del rotor.

Los viales de acceso general y conexión de aerogeneradores (nuevos o adecuación de existentes), tendrán calzada de 5 metros de anchura, ampliable hasta en 4 metros por sobreanchos en curvas. Dadas las dimensiones de los vehículos necesarios para la construcción y mantenimiento de los parques, el radio mínimo de las curvas es de 35 metros y se procurarán pendientes inferiores al 12%.

El resumen de las características concretas de los parques de cada una de las cuatro zonas así como las conclusiones de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes se incluyen en el Anexo 2 de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 24 de mayo de 2010, el Servicio de Calidad Ambiental informó sobre la suficiencia de los Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de modo que podían ser sometidos a información pública junto al resto de la documentación integrante del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de junio de 2010, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73 de 16 de junio de 2010 se sometió el expediente a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones presentadas por Ayuntamiento de Fontellas, Ayuntamiento de Cascante, Ayuntamiento de Lazagurría, Ayuntamiento de Los Arcos, Ayuntamiento de Larraga, Ayuntamiento de Tudela y don Francisco Javier Malo Segura. En su conjunto no presentan contenido ambiental.

Con fecha 16 de septiembre de 2010 GAMESA ha presentado documentación complementaria en la que se asume la alegación presentada por los Ayuntamientos de Fontellas y de Cascante así como por don Francisco Javier Malo Segura efectuándose el desplazamiento de la línea eléctrica SET Cortes-SET Tudela-SET La Serna, para evitar afecciones a zonas de urbanizaciones previstas.

El análisis de los distintos emplazamientos y de las valoraciones ambientales así como de los informes obrantes en el expediente lleva a la conclusión de que los parques eólicos de la denominada zona 1: Valdenavarro y El Valle l+D en Cortes, presentan impactos ambientales menores que el resto de emplazamientos. Los impactos identificados en el EIA no superan los niveles de moderado y compatible, debiendo ajustar las posiciones de los...

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