RESOLUCIÓN 405/2014, de 12 de agosto, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula y convoca las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2014-2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 señala que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las Administraciones educativas. En el apartado 2 del mismo artículo dispone que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades deportivas que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, éstas se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto en los aspectos que se detallan en los apartados 2 y 3 de dicha disposición transitoria.

El artículo 33 del citado real decreto, que regula el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, dispone en su apartado 1 que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las personas con discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

La disposición transitoria segunda , del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y, en su apartado 2, señala que estarán exentos de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel en la modalidad o especialidad correspondiente, quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, en la modalidad o especialidad de que se trate, así como quienes acrediten haber sido seleccionados o haber quedado clasificados, en las modalidades o especialidades correspondientes, en los términos señalados en los puntos c), e) y f) del referido apartado 2.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8.3.a) que se podrá requerir como requisito de acceso a estas enseñanzas la superación de una prueba de carácter específico organizada y controlada por el Departamento de Educación. En el apartado 4 de este artículo se dispone que quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Asimismo, la colaboración con la Administración deportiva y con las federaciones deportivas es considerada un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra, señalando el artículo 25 que la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra conlleva una apuesta por un modelo de desarrollo basado en la colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte, así como con las federaciones deportivas de Navarra.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo y el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de la modalidad deportiva de Deportes de Montaña y Escalada, así como sus enseñanzas mínimas y las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su artículo 9, relativo a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014; entre otros, el Uno bis. Artículo 99, creándose las tarifas 16 y 17, correspondientes la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de “Deportes de Montaña y Escalada”, “Deportes de Invierno”, “Hípica” y “Vela”, respectivamente.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2014-2015, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Regular y convocar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso académico 2014-2015, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

  2. Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación y a los centros educativos afectados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de agosto de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1

BASES

Aspectos generales

  1. –Objeto y ámbito de aplicación.

  2. Mediante la presente resolución se convoca para el curso académico 2014-2015 las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2014-2015.

  3. Las enseñanzas deportivas de régimen especial para cuyo acceso se convocan las presentes pruebas son las que se indican a continuación:

    a) Primer nivel de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada.

    b) Segundo nivel de grado medio de Media Montaña.

    c) Primer nivel de grado medio de Fútbol.

    d) Ciclo inicial de grado medio de Disciplinas Hípicas.

    g) Primer nivel de grado medio de Esquí de Fondo.

  4. –Exenciones de la prueba de carácter específico.

  5. Deportes de Montaña y Escalada; Deportes de Invierno; Fútbol: estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a estas enseñanzas deportivas y, por consiguiente, estarán exentos de realizar la prueba de acceso de carácter específico a las mismas aquellas personas que se encuentren en alguno de los casos que se mencionan en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

  6. Disciplinas Hípicas: estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado de medio en hípica los deportistas que acrediten alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

  7. –Pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad.

  8. Las personas con discapacidad deberán acompañar el oportuno certificado de minusvalía, otorgado por el organismo competente, a sus inscripciones para realizar las pruebas de acceso de carácter específico.

  9. El Departamento de Educación deberá solicitar un informe del organismo competente que haga posible que el tribunal realice una valoración sobre si el grado y características...

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