DECRETO FORAL 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el

Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de 2007,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 111
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

    _Apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa inter-departamental; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; calidad de los servicios; Boletín Oficial de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; participación y atención al ciudadano; procesos electorales.

    _Implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

    _La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública.

    _Seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

    _La modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes.

  2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. Al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

    _Las que le atribuye el Decreto Foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

    _Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    _Comisión de Protección Civil de Navarra.

    _Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

    _Comisión para el Desarrollo y Coordinación de la Seguridad Vial.

    _Consejo Asesor de Justicia de Navarra.

    _Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

    _Consejo de la Policía Foral de Navarra.

    _Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presidencia.

    2. Dirección General de Función Pública.

    3. Dirección General de Interior.

    4. Dirección General de Justicia.

    5. Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

    6. Secretaría General Técnica del Departamento.

    7. Tribunal Administrativo de Navarra.

  2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.) queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  3. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) queda adscrito a la Dirección General de Interior, y se regirá por sus Estatutos.

  4. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluídas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 28

Dirección General de Presidencia

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General...

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