DECRETO FORAL 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral.Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 31
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a bienestar social, cooperación internacional al desarrollo, familia, protección del menor, deporte, juventud y políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
  1. Al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    _La convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarsecon cargo a los presupuestos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

    _El inicio y resolución de los expedientes sancionadores incoados en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en los términos legalmente establecidos.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    _El Consejo Navarro de Bienestar Social.

    _El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

    _El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

    _La Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

    _La Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

    _El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Mujer.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Bienestar Social.

    2. Dirección General de Familia.

    3. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. Los organismos autónomos Instituto Navarro de Bienestar Social, Instituto Navarro de Deporte y Juventud e Instituto Navarro de la Mujer, quedan adscritos al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y se regirán por sus respectivos Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de BienestarSocial, Deporte y Juventud, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, con excepción de las funciones de gestión presupuestaria, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dictando las resoluciones que deban seradoptadas en su ejercicio. Asimismo, le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Prestar asistencia técnica y jurídica a los Directores Gerentes de los organismos autónomos adscritos al Departamento en las materias en que éstos la recaben.

  2. Realizar labores de coordinación de las actuaciones de carácter jurídico de los organismos autónomos.

  3. Realizar labores de apoyo jurídico a los órganos consultivos del Departamento y al Protectorado de Fundaciones.

Artículo 6 Atribuciones de losServicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los Negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 21

Dirección General de Bienestar Social

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Bienestar Social.
  1. La Dirección General de Bienestar Social ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

    _Bienestar social.

    _Cooperación internacional al desarrollo.

    _Familia y protección del menor en lo referente al control e inspección de programas, servicios e instalaciones, gestión presupuestaria y ejecución y control de obras de infraestructura y planes de equipamiento.

  2. Asimismo, ejercerá el protectorado de las Fundaciones que recaigan dentro del ámbito material del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Bienestar Social.

La Dirección General de Bienestar Social se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

  2. Servicio de Asuntos Económicos e Inversiones.

  3. Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo.

SECCION 2ª Artículos 10 a 14

Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección

Artículo 10 Ambito material y funcional de competencias del Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección.

El Servicio de Planificación, Evaluación de Calidad e Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de bienestar social y del de familia y protección del menor en lo referente al control e inspección de programas, servicios e instalaciones, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

  1. La elaboración de planes globales de actuación en materia de Bienestar Social, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

  2. La elaboración de estudios...

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