DECRETO FORAL 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.Boletín Oficial de Navarra Número 62 - Fecha 22/05/1996

Por Decreto Foral 221/1995, de 11 de agosto, el Gobierno de Navarra decidió reagrupar en el hasta entonces Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que pasó a denominarse de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las competencias y funciones relacionadas en su totalidad con la vivienda y, en parte, con el medio ambiente, en aquel momento distribuidas entre otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral. Ello con el objeto de posibilitar un nuevo modelo centralizado de gestión a través de un único Departamento que se responsabilizara en su integridad de las funciones relacionadas con el medio ambiente, la ordenación del territorio y la vivienda.

La complejidad de esta operación reorganizatoria escalonada en el tiempo, así como de las necesarias acomodaciones internas que han tenido lugar en el Departamento, para ajustar las estructuras de algunos de sus Servicios a su nueva dimensión funcional, han obligado a la promulgación sucesiva de diversos Decretos Forales de adscripción de unidades orgánicas y de definición de las estructuras de los referidos Servicios, lo que ha supuesto una importante profusión de normativa reguladora de la estructura del Departamento. A ello hay que añadir la necesidad de culminar el proceso de reorganización de Secciones respecto de aquellos Servicios sobre los que todavía no se ha incidido, introduciendo los oportunos cambios en cuanto a su supresión o creación, denominación y definición de su contenido funcional, conforme dicta la experiencia y la realidad presente, en orden a lograr la debida eficacia en la gestión de las funciones que cada Servicio tiene encomendadas.

Todo ello hace, más que conveniente, imprescindible, por razones de certeza y seguridad jurídica, articular sistemáticamente en un único texto normativo las diferentes disposiciones reglamentarias actualmente vigentes, que atribuyen funciones y definen la estructura orgánica del nuevo Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día quince de abril de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 º El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su Consejero titular, que está investido de las facultades que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Conservación de la Naturaleza.

-Servicio de Calidad Ambiental.

-Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Servicio de Vivienda.

Artículo 2 º 1

Los Servicios de Conservación de la Naturaleza, de Calidad Ambiental y de Asistencia Jurídica y Administrativa se integran en la Dirección General de Medio Ambiente.

  1. Los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda se integran en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

CAPITULO II Artículos 3 a 21

Dirección General de Medio Ambiente

SECCION PRIMERA Artículos 3 y 4

Funciones

Artículo 3 º La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:
  1. Funciones de planificación y coordinación:

    1. Proponer la planificación general de la política de medio ambiente en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Elaborar programas de política medioambiental.

    3. Formular propuestas de normativa en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el ámbito sectorial afectado por aquellas, bien por propia iniciativa o a instancia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, de los que podrá recabar la colaboración necesaria.

    4. Participar en la planificación económica y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, asegurando la inclusión en las mismas de objetivos medioambientales.

    5. Participar en la planificación y programación de las políticas sectoriales que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

    6. Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las actividades relativas a sanidad ambiental, educación ambiental y lucha contra los incendios forestales y, en general, todas aquellas que afecten al medio ambiente y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

    7. La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, y de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, a través de los correspondientes Planes Directores, con la participación de los Departamentos o Instituciones correspondientes.

    8. La planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos, especialmente en lo referente al Plan Director de Saneamiento de Ríos y al Plan Director de Abastecimiento, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

    9. La planificación y programación de las actuaciones en materia de espacios naturales protegidos, coordinación de las actuaciones en los mismos, y elaboración, en el caso de los espacios declarados Parques Naturales, de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios.

    10. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de conservación y mejora de suelos, desde la concepción integral de protección del ecosistema.

    11. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de lucha contra la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y sónica.

    12. La planificación y programación de actuaciones en materia de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

    13. La planificación y programación de las actuaciones en materia de energías renovables, en coordinación con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

    14. Participar en la planificación de la política energética en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

    15. El establecimiento de directrices relativas al mantenimiento y recuperación de los equilibrios ecológicos de los ecosistemas existentes en el territorio navarro y a la defensa de la biodiversidad genética, de los hábitats, de la flora y de la fauna silvestres.

    16. Formular las líneas maestras y las prioridades en materia de investigación ambiental.

    17. Participar en la planificación y programación de las actuaciones en materia de formación en el área de medio ambiente.

    18. Diseñar el sistema de información ambiental integral de Navarra.

    19. Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la planificación, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de un desarrollo compatible y sostenido.

  2. Funciones de gestión y ejecución:

    1. La protección y el control de la integridad del medio ambiente.

    2. La protección de la calidad del medio ambiente y el control de la contaminación.

    3. La restauración del medio ambiente degradado.

    4. El control ambiental de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

    5. La coordinación de la gestión de los residuos industriales y agropecuarios.

    6. La gestión de los espacios naturales protegidos y la elaboración de los planes de uso y gestión de los mismos.

    7. La protección y restauración del paisaje.

    8. La elaboración y ejecución de programas en materia de protección de especies de flora y fauna silvestres, incluidos los recursos cinegéticos y piscícolas, y en particular de las especies amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus hábitats naturales.

    9. La gestión del plan de energías renovables.

    10. El control ambiental de la gestión del saneamiento de los ríos.

    11. El control ambiental de la gestión de los planes de abastecimiento.

    12. El control ambiental de la gestión de los recursos naturales hídricos.

    13. La gestión de los expedientes administrativos de restauración de riberas y la colaboración con los organismos competentes para el deslinde del dominio público hidráulico en el ámbito de las competencias que le corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

    14. La gestión de los programas y actuaciones de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

    15. La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

    16. La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

    17. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en materia de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

    18. La participación en los programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

    19. El control ambiental en la ejecución de la planificación económica y territorial de Navarra.

    20. La participación en la tramitación del planeamiento urbanístico y el control ambiental en la ejecución del mismo, en las materias propias de la competencia de la Administración de la Comunidad Foral.

    21. El ejercicio de las facultades de vigilancia y política ambiental y la ejecución de las normas que la regulen, y la tramitación y, en su caso, resolución de...

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