RESOLUCIÓN 520/2014, de 5 de septiembre, del Director General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el Curso 2014-2015, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el informe presentado por la Directora del Servicio de Recursos Económicos de este Departamento en relación a la Convocatoria General de Becas para el Curso 2014-2015.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la Convocatoria General de Becas para el Curso 2014/2015, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, cuyo texto se recoge en el anexo único a la presente Resolución.

  2. La financiación de esta Convocatoria por un gasto de 3.629.104,00 euros se hará con cargo a la partida equivalente a la 410002 41140 4800 323100, denominada “Becas y Ayudas para Enseñanzas Medias y Estudios Superiores” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014 que a los efectos se habilite en el presupuesto de gastos de 2015, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  3. Trasladar la presente Resolución y Anexo a la Intervención Delegada del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el de Educación, a los Servicios de Universidades Calidad y Formación, Formación Profesional, Inspección Educativa, Ordenación e Igualdad de Oportunidades, Participación Educativa, Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación, y Recursos Económicos, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a los Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

  4. Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

    Pamplona, 5 de septiembre de 2014.–El Director General de Recursos Educativos, Iñigo Huarte Huarte.

    ANEXO

    Se convoca Concurso General de Becas y Ayudas para el curso 2014-2015, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimiento.

    I Carácter de la convocatoria

    Norma 1.ª.

    1. Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

    2. La concesión y abono de las becas y ayudas reguladas por esta Convocatoria está limitada por el crédito presupuestario que establezca el Parlamento de Navarra para el año 2015, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar disponible per cápita hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

      II Estudios incluidos en la convocatoria

      Norma 2.ª.

    3. –Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

      –Estudios en Facultades, Colegios Universitarios o Institutos, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y U.N.E.D., conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

      –Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

      –Estudios Religiosos.

      –Curso de Acceso para mayores de 25 años impartido por la U.N.E.D.

      –Cursos de Adaptación para titulados de Escuelas Universitarias o que hayan superado el Primer Ciclo de Enseñanzas Universitarias que deseen proseguir estudios universitarios de segundo ciclo.

      –Curso de preparación del acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

      –Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

      –Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

      –Bachillerato.

      –Enseñanzas deportivas.

      –Enseñanzas artísticas profesionales.

      –Enseñanzas artísticas Superiores.

      –Los estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de Idiomas.

    4. –Casos en los que no se concederán ayudas.

    5. En ningún caso se concederán becas o ayudas para estudios correspondientes al Tercer Ciclo o Doctorado, Estudios de Especialización, Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y Tesina de Licenciatura, Títulos propios de las Universidades, ni para estudios de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

    6. Tampoco se concederá beca por enseñanza para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de Enseñanza, a los alumnos que cursen estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

    7. En los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado su carácter complementario, sólo se concederán ayudas por el concepto de enseñanza o matrícula.

    8. No se concederán becas o ayudas a estudiantes que estén en posesión de título académico que habilite para actividades profesionales, a menos que los estudios a realizar supongan un nivel o grado superior (es decir, estar en posesión del título académico de Diplomado y realizar los estudios de una licenciatura -curso 4 ó 5 si procede- o realizar estudios de Máster).

    9. No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Diplomatura.

    10. No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener una segunda Licenciatura.

    11. No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Máster Oficial.

    12. No se concederán becas o ayudas para aquellos estudios que tengan por objeto obtener un segundo título de Grado.

    13. No se concederá beca para el cambio de estudios, sin que suponga promoción de nivel o curso. Salvo los alumnos que habiendo superado positivamente el curso de 2.º de Bachillerato pasen a realizar estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.

    14. No se concederá beca a aquellos alumnos que hayan realizado el primer curso de estudios universitarios y pasen a realizar primer curso de un ciclo formativo de grado superior, salvo que no hayan tenido beca en el citado curso universitario.

      III Centros en los que habrán de cursarse los estudios

      Norma 3.ª.

    15. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos o privados en territorio español, reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la correspondiente Comunidad Autónoma.

    16. El acceso a las becas o ayudas de enseñanza, transporte, comedor o residencia para aquellos alumnos que se matriculen en un centro cuyos estudios puedan ser cursados en uno de carácter público, concertado, subvencionado, o que por su proximidad al domicilio familiar no exigiera el uso de dichas becas o ayudas, sólo se efectuará cuando circunstancias especiales, que deberán ser acreditadas documentalmente, así lo aconsejen o en el caso de estudios homologados en centros de la Universidad de Navarra.

    17. En todo caso, las becas y ayudas para estudios de niveles no universitarios estarán condicionadas por lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

    18. En particular, sólo procederá concederse la beca o ayuda al alumno que se matricule en centros ubicados fuera de la Comunidad Foral, pudiendo realizarse en la misma, en los siguientes supuestos:

      1. Si en los estudios para los que se ha solicitado beca o ayuda, no se le ha concedido la admisión en la Universidad Pública de Navarra, cualquiera que sea la carrera.

      2. Si el centro en el que se matricule fuera más cercano a su domicilio que los de la Comunidad Foral.

    19. En ambos casos, para estudios superiores, realizados en centros no ubicados en la Comunidad Foral de Navarra no se concederá becas o ayudas en cada uno de los conceptos si ocasionan mayor cuantía que si se realizasen en un centro de la Comunidad Foral.

      IV Beneficiarios y requisitos generales que debe reunir el solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar

      Norma 4.ª.

    20. Los solicitantes y posibles beneficiarios de las becas o ayudas al estudio serán, en todos los supuestos:

      1. Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados:

        –Por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2013).

        –Por sus hijos mayores de 30 años (a 31 de diciembre de 2013) con una discapacidad igual o superior al 33%.

        Que convivan con ellos, salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar.

      2. En nombre propio, los no incluidos en el párrafo anterior.

    21. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente, que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio que a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento referido al 2013.

      Los estudiantes independientes no tendrán derecho a la ayuda de residencia.

      La solicitud será objeto de examen pormenorizado, con comprobación de la renta y la situación real del solicitante y de sus padres, así como las presumibles donaciones de quien proporcione desinteresadamente los medios económicos precisos. De no demostrar suficientemente estos extremos a 31 de diciembre de 2013, la solicitud será objeto de denegación.

    22. El solicitante y los restantes miembros de la unidad familiar, deberán reunir los siguientes requisitos:

      1. Estar empadronados y residir en Navarra en el año 2013 y en la actualidad (fin de plazo de presentación de la solicitud).

      2. Ser contribuyentes por el I.R.P.F. en Navarra en el año 2013 si se está obligado a realizar la declaración de la renta.

      El estudiante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

    23. No se concederá...

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