DECRETO FORAL 34/2014, de 26 de marzo, por el que se determina la composición de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, ha creado la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.

El artículo 5 de dicha Ley Foral establece que la composición de la citada Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones representativas de los familiares de las personas fusiladas y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.

También dispone que dicha Comisión será dependiente del Departamento competente en la materia y que tendrá las funciones de coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y entidades públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral y la de elaborar los planes, participar en el desarrollo normativo y aprobar las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica.

Asimismo, el artículo 10 de la referida Ley Foral asigna a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica la función de realizar un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas para elevarlo al Gobierno de Navarra.

En consecuencia, procede, ahora, determinar su composición concreta, para su posterior constitución.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1 Composición de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.
  1. La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. Un Presidente.

    2. Doce vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

  2. Será Presidente de la Comisión la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.

  3. Serán Vocales de la Comisión:

    1. Dos vocales...

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