DECRETO FORAL 115/2005, de 19 de septiembre, por el por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 115/2005, de 19 de septiembre, por el por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 89/1999, de 29 de marzo, se estableció la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública actualmente vigente. Este Decreto Foral tuvo la virtualidad de regular y reordenar las actividades desarrolladas por el Instituto de Salud Pública a partir de su consideración como un verdadero centro técnico-asistencial, pasando a ser gestionado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de su necesaria dependencia funcional de la Dirección General del Departamento de Salud por razón del ejercicio de funciones de autoridad sanitaria y por su intervención poblacional, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley Foral de Salud, de 23 de noviembre, de Salud.

Las actividades para la protección de la salud colectiva a las que se refiere la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, encuadradas en la acepción de salud pública, cuyo ámbito de aplicación se precisa en sus artículos 6, 13 y 34, y por lo que al Departamento de Salud respecta, se agrupan en el conjunto de servicios técnicos que integran el Instituto de Salud Pública, sin perjuicio de la necesaria colaboración con otros niveles asistenciales del Sistema Sanitario Público de Navarra.

Se considera conveniente en el momento actual llevar a cabo una reestructuración de las funciones y atribuciones de los servicios técnicos así como de sus órganos directivos, de acuerdo con los mismos principios desconcentradores que inspiraron dicho cambio. En concreto, se estima necesario ajustar la estructura del Instituto a las funciones desarrolladas por el mismo, agrupadas en dos servicios: El de Epidemiología, Prevención y Promoción de la salud, y el de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Al primero corresponde la programación, evaluación, seguimiento y, en su caso, intervención, sobre los problemas de salud que hayan sido previamente definidos como prioritarios.

Respecto al segundo de ellos, el presente Decreto Foral viene a reconocer la importancia alcanzada por las cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y la necesidad de agrupar las funciones que en materia de sanidad ambiental atribuye la Ley Foral de Salud. Además, tiene como parte de sus funciones investigar los brotes epidémicos de origen ambiental y prestar ayuda técnica en esta materia a las Administraciones Públicas que lo soliciten.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de septiembre de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto del Decreto Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

Artículo 2 Definición del Instituto de Salud Pública.
  1. El Instituto de Salud Pública constituye un centro técnico-asistencial, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, especializado en materia de vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud, y para el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas al Servicio de Salud Pública del Departamento de Salud de conformidad con la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

  2. Compete al Instituto de Salud Pública el desempeño de las siguientes funciones:

    1. Elaboración, evaluación y, en su caso, ejecución de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario en las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

    2. Vigilancia y control epidemiológico en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de los ciudadanos.

    3. Programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

    4. Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, otros Departamentos de la Administración Foral y las Entidades Locales de Navarra.

    5. Contribuir a la planificación y formulación de los programas de salud del Departamento de Salud.

    6. Desarrollar actividades de investigación y docencia en las materias de su competencia, en coordinación con organismos docentes.

  3. El personal del Instituto de Salud Pública tendrá carácter de autoridad sanitaria cuando actúe en el ejercicio de funciones inspectoras.

Artículo 3 Organos de dirección.
  1. El Instituto de Salud Pública será dirigido y gestionado por su Director, asistido por la Comisión de Dirección, que tendrá únicamente funciones de asesoramiento.

  2. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director del Centro y los Jefes de los Servicios y Secciones del centro, actuando como Secretario de la misma el Jefe de la Sección de Administración y Personal.

Artículo 4 Estructura orgánica.

El Instituto de Salud Pública, bajo la dependencia de su Director, se estructura en los siguientes órganos:

1) Unidades asistenciales:

  1. Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

  2. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

    2) Unidad no asistencial:

  3. Sección de Administración y Personal.

CAPITULO II Artículo 5

El Director

Artículo 5 Funciones del Director.
  1. El Director del Instituto de Salud Pública asume la representación, dirección, gestión e inspección de la totalidad de los servicios del centro.

  2. El Director del Instituto de Salud Pública desempeñará las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Aprobar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los Servicios, a propuesta de sus respectivos Jefes, de forma que quede asegurada la coherencia entre los mismos y su congruencia con los generales del centro.

  2. Expedir documentos para los libramientos "en firme" y "a justificar", relativos a los gastos previamente acordados con cargo a los créditos de los presupuestos.

  3. Las atribuciones comprendidas en el articulo 9. b) en relación con el 10. 1) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Publica de Navarra, relativas a la gestión de créditos presupuestarios dentro de su respectivo ámbito.

  4. Actuar como órgano de contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

  5. Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves respecto del personal adscrito al Instituto de Salud Pública y formular al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud la correspondiente propuesta de resolución.

  6. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, mandatos y directrices del Director General de Salud en materia de programas e intervención de salud pública.

CAPITULO III Artículos 6 a 11

Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud

Artículo 6 Funciones del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.
  1. Corresponden al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la programación, evaluación y seguimiento y, en su caso, la intervención, sobre los problemas de salud que hayan sido definidos como prioritarios por su fuerte impacto en la población, en lo que respecta a la prevención y promoción de la salud.

  2. El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud es el máximo órgano técnico del sistema Sanitario de Navarra en metodología epidemiológica, en promoción y educación para la salud y en detección precoz, así como el centro de referencia técnica en materia de fuentes de información sobre estadística sanitaria e indicadores de salud colectiva, así como estadísticas demográficas vitales.

  3. Corresponde al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la organización de una red de vigilancia epidemiológica de situaciones endémicas y epidémicas, y de equipos de intervención para el control de brotes de cualquier naturaleza que afecten a la salud de las personas.

  4. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la...

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