Extracto
DECRETO FORAL 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DECRETO FORAL 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.Boletín Oficial de Navarra Número 19 - Fecha 13/02/1998
El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. Por otra parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida. Habiéndose modificado la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en materias como los regímenes de determinación de la base imponible aplicables a las pequeñas y medianas empresas, modificaciones de la base imponible a los efectos de recuperación de cuotas repercutidas no cobradas, la deducibilidad de las cuotas soportas en adquisiciones de bienes de inversión no afectados exclusivamente a actividades empresariales o profesionales, la regla de la prorrata en cuanto a la integración en su cálculo de las subvenciones no vinculadas al precio, el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y otras de orden técnico. Las modificaciones que se introducen en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tienen por objeto la incorporación de las llevadas a cabo en régimen común, con excepción de las relativas al régimen simplificado que, dada la trascendencia de la reforma, con necesidad de un importante desarrollo reglamentario, y en aras a la seguridad jurídica de los contribuyentes, no resulta procedente su aplicación al ejercicio 1998 ya iniciado. Por todo ello, se hace preciso dictar mediante Decreto Foral las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, DECRETO: Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 19...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Ley 18/1986, de 5 de Mayo, de adaptacion del Convenio economico con navarra al nuevo regimen de la Imposicion indirecta.
- Ley Foral 8/1988, de 26 de Diciembre, de la Hacienda publica de Navarra. - Artículo 24
- Ley Foral 19/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículos 34 , 61
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