RESOLUCIÓN 138/2013, de 18 de marzo del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado en centros públicos y privados concertados, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2013/2014 y deja sin efecto la Resolución 116/2013 de 6 de marzo del Director General Educación, Formación Profesional y Universidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 2, de la Orden Foral 236/2011 por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una Resolución anual de la Dirección General competente en materia de escolarización.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Dejar sin efecto la Resolución 116/2013, de 6 de marzo del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Curso de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2013/2014.

  2. Aprobar las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2013/2014, que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución.

  3. Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Participación Educativa Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Publicar la presente Resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de marzo de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I
INSTRUCCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO
SOLICITUD DE PLAZA 1. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.2. Junto a la solicitud de preinscripción se debe presentar el volante o certificado de empadronamiento. En él deberá figurar al menos el nombre del alumno/a y el del padre y/o madre o tutor legal.3. El alumnado que desee solicitar distintos niveles educativos (Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y Superior) deberá hacerlo en el centro de primera opción entregando un modelo de solicitud por cada etapa que solicite, constituyendo todos ellos una única solicitud con un total de tres opciones.4. Los centros, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado para realizar la preinscripción, y cumplimentarlas en todos sus términos.5. Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado “Oferta centro (Anexo VII)”.
CÓDIGO POSTAL 1. El código postal del domicilio del solicitante deberá coincidir con el del centro solicitado para poderse otorgar al solicitante 0,5 puntos por este criterio complementario. En el volante o certificado de empadronamiento este domicilio deberá figurar como domicilio habitual, al menos con fecha anterior al 1 de enero de 2013.2. En aquellos centros en los que la escolarización del alumnado se produzca sucesivamente en dos sedes diferentes, se tendrán en cuenta ambos códigos postales.
FESTIVOS 1. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna “Fecha fin” sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.
DOCUMENTACIÓN SOLICITUD 1. La que figura en los respectivos modelos oficiales de solicitud, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.
BAREMO DE ADMISIÓN 1. Deberá figurar expuesto al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.3. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2011 es de 8.979,60 euros anuales. En caso de presentar la Declaración de la Renta, ésta deberá ser una copia compulsada de la misma o un ejemplar con el código de validación mecánica. Se tendrá en cuenta la cantidad que aparece en la Base Liquidable.4. El grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:4.1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud).4.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.4.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.5. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, no se admitirá nueva documentación que pueda influir en el baremo.6. Las listas, provisional y definitiva, de admitidos deberán hacerse públicas utilizando el modelo que se extraiga de EDUCA y deberán exponerse en lugar visible del centro.7. Previo a la publicación de las listas, los centros deberán notificar la admisión por EDUCA.8. Los alumnos que solicitan Bachillerato presentaran el expediente académico en el momento de realizar la solicitud:8.1. Alumnos matriculados en el presente curso académico en 4.º de la ESO, el expediente académico con la media aritmética calculada hasta 3.º de la ESO.8.2. Resto del alumnado se estará a lo dispuesto en la Base 10 de la Orden Foral 236/2011 de 23 de diciembre del Consejero de Educación.
RESERVA PARA EL ALUMNADO SOCIAL Y CULTURALMENTE DESFAVORECIDO DE ESO 1. Para poder acceder a esta reserva de plazas, será imprescindible presentar el informe de Servicios de Base de su localidad.
SORTEO PÚBLICO 1. Los centros que tengan que realizar sorteo público, comunicarán fecha, hora y lugar del mismo, con la debida antelación al Negociado de Escolarización. El sorteo se realizará en el seno del Consejo Escolar del centro, con la presencia del Servicio de Inspección Educativa.2. Procedimiento para el Sorteo Público:2.1. Se confeccionará una lista con los participantes en el sorteo y se les adjudicará un número a cada uno de ellos desde uno (1) hasta N (siendo N el número de participantes). Esta lista numerada se hará pública con antelación al inicio del sorteo.2.2. Se introducirán en un sobre/bolsa amplio, de material opaco, una cantidad de papeletas o bolas numeradas desde uno (1) hasta N, definidas por el número de solicitudes a sortear.2.3. Posteriormente se procederá a sacar una papeleta/bola cada vez.2.4. El número de la papeleta/bola extraída determinará la persona de la lista que ha obtenido la vacante.2.5. En el caso de solicitudes de hermanos nacidos el mismo año se estará a lo dispuesto en la Base 5.ª apartado 8 de la Orden Foral 236/2011, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación.2.6. Una vez asignadas todas las vacantes se continuará con el mismo procedimiento para elaborar una lista de espera, hasta agotar la lista de participantes en el sorteo.2.7. Esta lista se utilizará en caso de renuncia a las plazas asignadas.2.8. De todo el procedimiento anterior se levantará acta donde quedará registrado el resultado del sorteo.2.9. Una vez realizado el sorteo, la lista de admitidos se configurará atendiendo al resultado del mismo.
RECLAMACIONES AL LISTADO PROVISIONAL 1. Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse al Consejo Escolar del Centro donde se ha realizado la preinscripción, antes de las 14:00 horas de último día del plazo establecido en el Anexo II de esta Resolución.
DOCUMENTACIÓN MATRÍCULA 1. La formalización de la matrícula de los nuevos alumnos incorporados a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:1.1. Manifestación por escrito de los padres o tutores de los alumnos sobre si desean o no que sus hijos reciban enseñanzas de las Religiones cuyas confesiones tengan formalizado acuerdo con el Estado español o Atención Educativa.1.2. Manifestación expresa de los padres o tutores, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.1.3. El certificado o volante de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de
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