Extracto
ORDEN FORAL 66/2008, de 14 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se implanta el bachillerato, se desarrolla su estructura, se regula su organización, se fija su horario y se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Foral de Navarra.
El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que estableció la estructura del bachillerato y fijó sus enseñanzas mínimas, se dictó como consecuencia de las atribuciones que tiene reservadas el Estado por el artículo 6.2 de la LOE en orden a fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del bachillerato.El Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus competencias y como resultado de la obligación que le marca el artículo 6.4 de la LOE, ha fijado el currículo de las enseñanzas de bachillerato mediante el Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo.La realidad que conforma la sociedad Navarra exige definir una estructura de bachillerato que garantice la igualdad de oportunidades para todo el alumnado, sea cual fuere la zona geográfica de residencia o el modelo lingüístico elegido.El bachillerato se organiza en modalidades y bloques en el caso de los bachilleratos de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, y vías en el caso del bachillerato de Artes.El Departamento de Educación, como garante de la autonomía de los centros educativos, ha decidido definir un marco amplio, en el que se configuran los bloques de bachillerato, pero en el que es posible para los centros definir y enriquecer dicha oferta, en el ejercicio de su autonomía y en virtud de su Proyecto educativo y de su identidad.Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,ORDENO:Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.El objeto de la presente Orden Foral es implantar el bachillerato, desarrollar su estructura, regular su organización, fijar su horario y aprobar el currículo de materias optativas correspondientes al mismo. Será de aplicación en los centros públicos y privados que impartan bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.Artículo 2. Cursos y Modalidades.1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Foral 49/2008, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, el bachillerato comprende dos cursos académicos.2. El bachillerato se desarrollará en las siguientes modalidades: a) Artes, b) Ciencias y Tecnología y c) Humanidades y Ciencias Sociales.Artículo 3. Materias.1. El alumnado cursará a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias de modalidad, al menos cinco de ellas de la modalidad elegida, y dos materias optativas.2. En el primer curso de la etapa cursarán cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.3. En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.4. Además de estas materias, el alumnado, a principio de curso, podrá optar por recibir enseñanzas de Religión. Los centros docentes dispensarán la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar dichas enseñanzas.5. El alumnado que curse enseñanzas de bachillerato de acuerdo con los Modelos lingüísticos D o A cursarán Lengua vasca y literatura en los dos cursos de la etapa.6. Con carácter general, en los Institutos de Educación Secundaria, las materias, exceptuando las comunes, sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 20 alumnos que opten por ellas. No obstante, el Departamento de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y de acuerdo con las peculiaridades del centro, podrá autorizar que se impartan estas materias a un número menor de alumnos que el establecido con carácter general. En los centros concertados, sólo será obligatoria la impartición de una asignatura no común si existe un mínimo de 20 alumnos que opten por ella.Artículo 4. Horario semanal.1. El horario semanal del alumnado en los centros donde se impartan las enseñanzas de bachillerato según los modelos G y G-A será de 30 horas lectivas; en los centros donde se impartan estas enseñanzas según los modelos D y D-A será de 34 horas lectivas.2. El horario semanal del alumnado deberá respetar la distribución mínima establecida en el Anexo I de la presente Orden Foral. Las horas lectivas a disposición del centro, que figuran en el mencionado Anexo, serán distribuidas hasta completar el horario semanal establecido en el párrafo anterior.3. La materia optativa se cursará con un horario semanal de cuatro horas lectivas, tanto en primero como en segundo curso. Cuando el centro oferte enseñanzas según los modelos G-A, la Lengua vasca y literatura para el modelo A se cursará en el espacio horario de la optatividad.4. El centro garantizará, si el alumnado, padres o tutores, así lo solicitara, la impartición de las enseñanzas de Religión durante 70 horas lectivas en el conjunto de la etapa. La impartición de estas enseñanzas de Religión, así como, en su caso, la correspondiente Atención educativa, podrá organizarse dentro de las hor...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. - Artículo 41
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