ORDEN FORAL 173/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de...

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ORDEN FORAL 173/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de...

ORDEN FORAL 173/2007, de 17 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 165/2007, de 11 de mayo, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, en lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, efectúa variaciones en lo concerniente a las rentas exentas, al concepto de valores homogéneos, a determinados aspectos de las actividades empresariales y profesionales, a la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas dependientes, a la deducción por inversión en vivienda habitual, a los gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie y a la materia de las retenciones.

Por otra parte, las variaciones producidas en la deducción por pensiones de viudedad, regulada en el artículo 67 bis de la Ley Foral del Impuesto, hacen necesario proceder a modificar determinados aspectos del Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, con el fin de que la redacción de este último se ajuste a la nueva regulación de la citada deducción, y de introducir algunas variaciones en los aspectos procedimentales que se consideran necesarias a la luz de la experiencia acumulada en sus años de aplicación.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad, y cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 17 de mayo de 2007._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO

PROYECTO DE DECRETO FORAL que ...

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