ORDEN FORAL 438/2001, de 23 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Estella (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 438/2001, de 23 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Estella (Navarra).

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe proponiendo la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Estella, a petición de su Ayuntamiento.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, así como por el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre.

ORDENO:

  1. Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Estella, con la delimitación que se indica en la documentación adjunta a la presente Orden Foral.

  2. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

  3. Notificar la presente Orden Foral al Ayuntamiento de Estella, haciendo saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  4. Comunicar la presente Orden Foral a la Sección de Patrimonio Arquitectónico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y al Registro de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva.

  5. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, disponiendo la apertura de un período de información pública de 30 días, desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones...

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