CONVOCATORIA aprobada por Resolución 97/2009, de 24 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de, inicialmente, catorce plazas del puesto de trabajo de Educador Infantil al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a las que se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 1206/2009, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, en tramitación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra

Por Resolución 97/2009, de 24 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de, inicialmente, catorce plazas del puesto de trabajo de Educador Infantil al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a las que se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslados convocado por Resolución 1206/2009, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, en tramitación.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, en el Decreto Foral 78/2008, de 30 de junio, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

  1. -Objeto de la convocatoria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición de, inicialmente, catorce plazas del puesto de trabajo de Educador Infantil, de régimen funcionarial, nivel C, con las adscripciones que se relacionan:

    -1 en la Guardería Infantil Santa Teresa de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificada en la plantilla con el número 2900, con destino en Pamplona.

    -2 en la Guardería Infantil Nuestra Señora de Roncesvalles de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificadas en la plantilla con los números 2902 y 2905, con destino en Pamplona.

    -3 en la Guardería Infantil San Jorge de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificadas en la plantilla con los números 2912, 2916 y 2918, con destino en Pamplona.

    -6 en la Guardería Infantil Amanecer de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificadas en la plantilla con los números 2954, 2957, 2966, 2967, 2969 y 2979 con destino en Burlada.

    -1 en la Guardería Infantil Niño Jesús de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificada en la plantilla con el número 2951, con destino en Corella.

    -1 en la Guardería Infantil Izarra de la Agencia Navarra para la Dependencia, identificada en la plantilla con el número 2990, con destino en Estella.

    A éstas se añadirán aquéllas que resulten vacantes en el concurso de traslados aprobado por Resolución 1206/2009, de 27 de abril, del Director General de Función Pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 66, de 29 de mayo de 2009, para la provisión de 4 vacantes, actualmente en tramitación.

    La relación del total de plazas convocadas, con su número de identificación, ámbito de adscripción y destino se hará pública como Anexo a la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, distribuyéndose entre el turno libre y el de promoción, de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de Personal: la primera, al turno libre; la segunda, al turno de promoción; a partir de la tercera, las impares al turno de promoción y las pares al libre.

    De las plazas convocadas se reservará 1 para su provisión por personas con discapacidad.

    1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

    1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel C en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

    1.4. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que resulten aprobados sin plaza, una relación de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito Agencia Navarra para la Dependencia.

    La relación de aspirantes se elaborará y gestionará en la forma establecida en la base 10 de esta convocatoria.

  2. -Requisitos.

    El Decreto Foral 78/2008, de 30 de junio, modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de establecer la exigencia de titulación de formación profesional específica en el acceso a determinados puestos de trabajo de los niveles C y D.

    Tal exigencia resulta de aplicación para la provisión del puesto de trabajo de Educador Infantil.

    No obstante, en esta primera convocatoria desde la aprobación del Decreto Foral 78/2008, tal como el mismo establece, esta titulación no se considerará requisito de admisión y la misma se celebrará por el sistema de concurso-oposición en el que, de manera excepcional, se valorará exclusivamente la posesión de dicha titulación específica y los servicios prestados temporalmente en dicho puesto de trabajo, siendo los requisitos generales los siguientes:

    2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

    2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

    1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

      Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3. Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

    5. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

    6. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

      2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

      Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    8. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

    9. Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años, y estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes; o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

    10. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

      2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad:

      Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, que se acreditará en la forma establecida en la base 3.

      2.2. Con la excepción establecida en los puntos tres, cuatro y cinco de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

  3. -Instancias.

    3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación...

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