ORDEN FORAL 35E/2014, de 4 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se modifica la Orden Foral 8E/2014, de 14 de febrero, de Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 8E/2014, de 14 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, se aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2014, sus bases reguladoras y se autorizó un gasto de 550.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de dicha convocatoria.

La Dirección General de Turismo y Comercio considera conveniente introducir una redacción más adecuada de un apartado de las bases reguladoras, para que las entidades que desarrollen actividades encuadrables en los Programas de Actuación Comercial, tengan un tratamiento más equitativo y se puedan alcanzar de una forma más eficaz tanto los objetivos como la utilidad pública previstos en la citada convocatoria.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ORDENO:

  1. Modificar el apartado A) Programas de Actuación Comercial, de la base reguladora 4.ª, “Importe de la subvención”, de la Orden Foral 8E/2014, de 14 de febrero, de Consejero de Cultura, Turismo, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2014, que queda redactado como sigue:

    A) Programas de Actuación Comercial.

    Para determinar el déficit de cada actividad subvencionable se computarán los gastos externos necesarios e imprescindibles para su realización y los ingresos generados por la misma o directamente imputables en concepto de inscripción de asistentes, participantes o expositores, aportaciones de otras entidades patrocinadoras y subvenciones obtenidas.

    Podrán recibir una subvención del 65% del déficit generado por la realización de actividades subvencionables, con los importes máximos que se especifican a continuación, para cada uno de los conceptos subvencionables.

    En particular dicho porcentaje se elevará al 70% del déficit generado en el caso de actividades subvencionables organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de...

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