Extracto
RESOLUCIÓN 365/2011, de 21 de julio, de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.
Mediante Resolución 96/2002, de 17 de enero, del Director General de Interior, se inscribió el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra con el número de registro 3, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Con fecha 18 de enero de 2011 el Colegio ha solicitado la inscripción de la modificación parcial de sus Estatutos, consistente en la modificación de los artículos 5, 6, 10, 41, 42, 46 y 69 y la introducción de un nuevo artículo 37 bis.La modificación se acordó en la reunión de la Junta de Gobierno del 8 de noviembre de 2010 y se comunicó a la Asamblea General, reunida de forma extraordinaria el 29 de diciembre del mismo año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de los Estatutos, según consta en las respectivas certificaciones aportadas con la solicitud, ambas de 10 de enero de 2011, extendidas por la Secretaria del Colegio con el visto bueno de la Presidenta del mismo.Considerando que la modificación propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y que los Estatutos se adaptan de esta forma a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en relación con el apartado 4, del artículo único del Decreto Foral 58/2011, de 5 de junio,HE RESUELTO:1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el Anexo adjunto que queda incorporado al expediente.2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.Pamplona, 21 de julio de 2011.-La Directora General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, Marta Pernaut Ojer.COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRAESTATUTOSLos presentes Estatutos fueron adecuados a la legalidad vigente en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de diciembre del 2010.CAPÍTULO PRELIMINARArtículo 1.ºEl Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 3 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y Ley 7/1997, de 14 de abril, así como la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra, elabora sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, de acuerdo con la Constitución Española y demás disposiciones legales vigentes.CAPÍTULO IDe la naturaleza y fines del ColegioArtículo 2.ºEl Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es la agrupación de todos los licenciados en Farmacia que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.Artículo 3.ºEl Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es una corporación de derecho público, de carácter representativo, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Artículo 4.ºLa estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos.Artículo 5.ºLos fines del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública pr razón de la relación funcionarial, son los siguientes:a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión farmacéutica y, en especial, por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.b) La representación exclusiva de la profesión, en el ámbito de su competencia.c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.e) La ordenación del ejercicio profesional para el logro del mayor prestigio y progreso de la actividad farmacéutica, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y de las normas legales vigentes.f) La mejora permanente de los niveles cultural, científico, económic...Ver el contenido completo de este documento
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