Extracto
LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.
LEY FORAL 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001 TITULO I De los créditos y sus modificaciones CAPITULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001 integrados por: a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos. b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral. Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos. 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas. 2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 394.524.921.000 pesetas. CAPITULO II Modificación de los créditos presupuestarios Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla. Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 "Extinción de incendios y salvamento", que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el "Servicio de extinción de incendios y salvamento" y el "Consorcio para el SEIS", facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos. Artículo 4. Ampliaciones de crédito. Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio del año 2001, los créditos siguientes: 1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior: a) 01400-7810-1269, proyecto 10002, denominada "Adquisición y mejora de locales en centros navarros". b) 04000-1620-3-1226, proyecto 20000, denominada "Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal". c) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada "Indemnización por fin de contratos temporales". d) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada "Ejecución de sentencias" en la cuantía que las mismas determinen. Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los Organos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra. e) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada "Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros". f) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada "Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario". g) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada "Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral". h) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada "Indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988". i) 04120-1620-2-3136, proyecto 20002, denominada "Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo". j) 04120-1700-1226, proyecto 20002, denominada "Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia". k) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada "Indemnización por accidente laboral". l) 04200-1620-3136, proyecto 20002, denominada "Asistencia sanitaria-uso especial". m) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denom...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- LEY FORAL 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.
- LEY FORAL 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantia y formula de reparto del fondo de participacion de las haciendas locales en los tributos de navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999.
- Ley Foral 8/1988, de 26 de Diciembre, de la Hacienda publica de Navarra. - Artículos 39 , 41 , 44 , 45 , 46
- Recurso de inconstitucionalidad número 876/1985, promovido por la junta de Galicia contra determinados preceptos de La Ley Organica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educacion.
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