LEY FORAL 16/2016, de 11 de noviembre, de Cuentas Abiertas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CUENTAS ABIERTAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ley Foral de Cuentas Abiertas pretende ser un complemento de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Ambas normas se fundamentan en el derecho de acceso a documentos, archivos y registros de las Administraciones Públicas que contiene el artículo 105 de la Constitución Española. Así, ya en los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2012 se contiene un mandato claro a la Administración de la Comunidad Foral para impulsar y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Los episodios de corrupción política y mal uso de los recursos públicos a los que, lamentablemente, hemos asistido en los últimos años hacen imprescindible la implementación de nuevas medidas de regeneración democrática. Entre ellas, la transparencia juega un papel previo y fundamental, como elemento inherente al mismo concepto de democracia, configurando un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ya se inició con la promulgación de la Ley Foral 11/2012.

Precisamente, esta Ley Foral de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento necesario de la Ley Foral 11/2012. Utilizando su misma terminología, podemos clasificar las cuentas bancarias de aquellos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación –artículo 2 de la ley foral– como “Información Pública”, al consistir en contenidos o documentos que obran en poder de las entidades e instituciones señaladas en dicho artículo y que sirven a un objeto público como es su funcionamiento económico y ejecución presupuestaria.

A tenor de la definición de la información pública y las limitaciones del acceso a la misma que contiene el título III de la Ley Foral 11/2012, entendemos que resulta imprescindible incluir en esta información accesible a la ciudadanía las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y demás entidades de derecho público mencionadas en el ámbito subjetivo de la antedicha Ley Foral 11/2012. En la misma línea, debemos considerar que toda información pública debería ser, en principio, accesible, pudiendo ser solo retenida para proteger otros derechos o intereses de acuerdo con las limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2012, supuestos a priori no aplicables al concepto de cuentas abiertas que pretende establecer la presente ley foral.

En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2, y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española. En este sentido, la propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya establecía los primeros pasos para lograr esta transparencia, además de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, o la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.

Este derecho genérico a la información, recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se concreta además en la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre acceso a la información en manos de autoridades públicas, así como en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a Documentos Públicos de 2009. Un derecho y una cultura de transparencia y de acceso que debe empezar a incluir, por ética, por lógica y por coherencia, aquella información relativa al estado de la tesorería de las administraciones públicas y, en consecuencia, a las cuentas donde esta se deposita y registra, aprovechando además que los avances en las tecnologías de la información y la comunicación ya permiten hacer efectivo este derecho de acceso a la información pública en buenas condiciones de comprensibilidad y sencillez.

El acceso a las cuentas bancarias donde se deposita el dinero público, que es de los navarros y navarras, es la mayor garantía de transparencia en la Administración y el mecanismo más eficaz para luchar contra la corrupción y promover una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Por la presente ley foral, se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, sociedades públicas, fundaciones públicas y entidades de derecho público recogidos dentro del ámbito subjetivo del artículo 2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y la Universidad Pública de Navarra.

  2. Una cuenta abierta y accesible es aquella a la que cualquier ciudadano puede tener acceso en los términos y condiciones previstos en la presente ley foral.

  3. Los límites a este derecho vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por cualesquiera otras normas que dispongan expresamente el carácter secreto de algún dato.

Artículo 2 Cuentas públicas.
  1. Para hacer realizable lo dispuesto en el artículo anterior, todas las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral deberán hacer públicas las cuentas de las que sean titulares y su saldo correspondiente, en los términos previstos en esta ley foral.

  2. En todo caso, deberán aparecer los siguientes datos de cada cuenta:

    1. Clase de cuenta o de caja.

    2. Denominación.

    3. Titularidad.

    4. Radicación e identificación.

    5. Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado, de forma que únicamente se publicarán los cuatro primeros y los cuatro últimos dígitos que la identifican.

    6. Número de identificación fiscal asociado a la cuenta.

    7. Saldo global.

    8. Cualquier otro que establezca el Gobierno de Navarra.

  3. La publicación de la información se actualizará en un plazo de 15 días a partir del último día de cada trimestre, entendiendo como trimestre la división en cuatro de un periodo anual, siendo el primero el que comprende de enero a marzo, especificando con detalle en esa fecha los saldos mensuales de los meses objeto.

Artículo 3 Lugar de publicación.

Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en esta ley foral será publicada en el Portal de Gobierno Abierto y en el de la Universidad Pública de Navarra, o aquel espacio que sustituya al portal en el futuro, con la información correspondiente a cada uno de ellas.

Artículo 4 Presentación.
  1. La información será presentada conforme a los estándares ordinarios de la actividad bancaria a la hora de suministrar información a su clientela, favoreciendo en todo momento la fácil comprensión de los datos mostrados, así como la organización de las cuentas por materias y órganos titulares de las mismas.

  2. El acceso a los datos de los extractos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 5 Formato.
  1. Todos los datos publicados lo serán en formato de “datos abiertos”, de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la Administración.

  2. Esto se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, así como en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6 Responsabilidad.
  1. Corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas u órganos análogos en cada departamento vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta ley foral respecto de sus propias cuentas y de las de aquellos organismos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral dependientes o vinculados a aquél.

  2. El órgano que desempeñe las funciones de tesorería aportará los datos relativos a todas las cuentas y cajas existentes conforme a lo dispuesto en esta ley foral.

Artículo 7 Seguimiento.

El Consejo de Transparencia de Navarra velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley foral, incluyendo un apartado especial sobre el grado de cumplimiento de las mismas en la documentación a presentar ante el Parlamento de Navarra y ante la ciudadanía.

Disposición adicional única –Promoción de la transparencia en otras instituciones.

Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente ley foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

Se añade al artículo 13 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, un nuevo apartado con el siguiente contenido:

f bis) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Foral de Cuentas Abiertas.

Disposición final segunda –Reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En eI plazo de un año, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las Entidades Locales de Navarra los principios y previsiones contenidos en esta Ley foral acerca de las cuentas bancarias de dichas entidades.

Disposición final tercera –Habilitación al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno de Navarra para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley foral, sin perjuicio de la obligación de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición final cuarta –Entrada en vigor.
  1. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  2. En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a los entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación, así como la entidad bancaria a la que pertenece cada una, el número de identificación fiscal con las que fueron abiertas y el saldo, que será actualizado mensualmente hasta que se puedan consultar los datos indicados en el apartado siguiente.

  3. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra se dispondrán los mecanismos necesarios para poder acceder a los extractos y movimientos que se produzcan en cada una de las cuentas recogidas en el ámbito objetivo de la presente ley foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de noviembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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