Ley Foral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra. (Ley Foral 17/2015, de 10 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 44.24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

La legislación foral dictada inicialmente al amparo de tal competencia se circunscribió exclusivamente a la regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Así, la primera ley foral promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el denominado recurso cameral permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades, Licencia Fiscal y sobre los rendimientos de actividades empresariales y profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El segundo texto en la materia fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se reguló el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.

Sin embargo, la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, estableció de un modo completo el régimen jurídico al que habían de sujetarse estas corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

Es por ello que, con el objetivo fundamental de establecer en un solo cuerpo normativo el marco jurídico en el que había de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se aprobó la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, que, con algunas modificaciones, ha venido rigiendo a lo largo de estos años la naturaleza, composición y funciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

No obstante lo anterior, la aprobación por el Estado de una nueva ley básica de cámaras de comercio, a saber, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que tiene entre sus objetivos la redefinición de estas corporaciones como instituciones fundamentales para la vida económica de nuestro país y el reforzamiento de su papel en el marco del apoyo a las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la internacionalización e incremento de su competitividad, exige la adaptación de la normativa foral actualmente existente, actualización que se lleva a cabo a través de la presente Ley Foral reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Cámara).

La ley foral se estructura en cinco títulos.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», sienta las líneas esenciales configuradoras de la Cámara. Así, establece el modelo de Cámara única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Al mismo tiempo, se reconoce la realización de actividades privadas en régimen de libre competencia, todo ello en el marco de la potenciación de las cámaras como entidades prestadoras de servicios.

El título II se ocupa de la composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición, elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras cuestiones relativas al personal de la Cámara.

El título III regula el régimen electoral de la Cámara, estableciendo la composición del censo y las normas referentes al procedimiento electoral.

El título IV, referente al régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la Cámara para la financiación de sus actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas, correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, el título V regula el régimen jurídico de la Cámara, sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado. Asimismo, contempla el control externo de la Cámara de Comptos, establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su actividad e incluso de disolverlos en determinados supuestos.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta ley foral tiene por objeto establecer la regulación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra (en adelante Cámara), que será la única existente en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La Cámara podrá establecer delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. La Cámara es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

  2. La Cámara se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como por la normativa foral que se dicte en desarrollo de esta ley foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado. El Reglamento de la Cámara establecerá un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

ARTÍCULO 3 Finalidad.

La Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las competencias de carácter público que le atribuye esta ley foral y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las actividades a desarrollar por la Cámara para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

ARTÍCULO 4 Reserva de denominación.

Ninguna persona física o jurídica o entidad podrá...

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