Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ley foral modifica, entre otras normas, el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio; el texto refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre; el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril; la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio; la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos; y la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, que aprueba las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La norma legal se estructura en once artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Los cambios normativos pretenden adecuar la legislación tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se articula la relación jurídica tributaria, esto es, el conjunto de obligaciones, deberes y derechos originados por la aplicación de los tributos, con el permanente propósito de mejorar la recaudación y de solucionar los problemas interpretativos que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporan numerosos cambios, que pueden agruparse en tres categorías. En primer lugar, por imperativos de mejora en la técnica legislativa, se reordenan preceptos y se dota a otros de una mayor coherencia interna y externa, corrigiendo y actualizando las remisiones y referencias a otras normas. En segundo lugar, como consecuencia de las modificaciones que se introducen en la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades, es necesario coordinar su contenido con el del impuesto personal de las personas físicas en aspectos tan variados como el régimen de la atribución de rentas, el concepto de arrendamiento de inmuebles, los gastos deducibles de las actividades empresariales o los incentivos al emprendimiento empresarial. En tercer lugar, la experiencia acumulada en la gestión del impuesto aconseja la inclusión de cambios puntuales que se dirigen a solucionar problemas prácticos, a colmar la ausencia de regulación en materias concretas, así como a aclarar dudas interpretativas y a mejorar la seguridad jurídica.

En ese contexto, se ordena y se mejora la estructura del artículo 7, dedicado a regular las rentas exentas, dando nueva redacción a todo el precepto. Además, en ese mismo artículo se pretende declarar exenta la prestación económica que concede la Seguridad Social para el cuidado de hijos afectados por enfermedad grave. Para ello, se establece de forma genérica la exención de las prestaciones públicas para el cuidado de hijos menores.

En lo referente al régimen de atribución de rentas, la nueva redacción del artículo 11 del texto refundido del IRPF dispone que las sociedades civiles tributaran en atribución de rentas solamente cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Se produce así la adaptación del IRPF al Impuesto sobre Sociedades ya que desde el 1 de enero de 2017 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, se modifica la reducción del 40 por 100 aplicable sobre el rendimiento íntegro de los rendimientos del trabajo en el caso de las prestaciones de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación.

El cambio consiste en añadir un último inciso al artículo 17.2.b) con el fin de limitar en unos supuestos concretos la aplicación de esa reducción del 40 por 100. Así, en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, dicha reducción se aplicará sobre la cantidad percibida en forma de capital pero descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.

La razón de esta limitación va encaminada a evitar «la picaresca» que se estaba produciendo consistente en aportar el último año cantidades cercanas al límite superior de deducción (7.000 euros) con su correspondiente reducción en la base imponible, y posteriormente tributar por esa cantidad pero con una reducción del 40 por 100.

En lo tocante a las normas para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa, el artículo 35 se ocupa de fijar una regla general y otras específicas para determinar dicho rendimiento en las actividades empresariales o profesionales. La regla general no sufre variación: en la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales en estimación directa serán de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades. En las reglas específicas se realizan algunos cambios. Así, es preciso resaltar la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a los gastos relacionados con la actividad económica desarrollada por el sujeto pasivo por relaciones públicas referidas a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, pero con la diferencia del límite máximo para el conjunto de esos conceptos, que será del 5 por 100 del volumen de ingresos del sujeto pasivo en el periodo impositivo, determinado por cada una de las actividades.

Por parecidas razones de coherencia con el Impuesto sobre Sociedades, se concreta que el arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

También se modifica la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Los cambios estriban en que solo estarán exentas las transmisiones onerosas, esto es, afectará a la personas que venden su vivienda para obtener un dinero con el que hacer frente a los gastos de subsistencia; la edad mínima de los 65 años se incrementa a los 70 años; y se limita la exención a la primera transmisión de la vivienda habitual, es decir, la exención solamente beneficiará a la transmisión de una vivienda.

Además, se introducen cambios significativos en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, adecuándola a las reglas del Impuesto sobre Sociedades. El objetivo básico de esta medida es potenciar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal a nivel internacional, lo cual requiere tener en cuenta los trabajos elaborados por la OCDE en su Plan de Acción (BEPS) contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Estas tendencias internacionales han de ser coordinadas con la lucha contra el desplazamiento de estructuras empresariales a jurisdicciones de baja tributación.

En este contexto, los sujetos pasivos del IRPF imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español cuando se cumplan las circunstancias siguientes:

  1. Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital o los fondos propios de la entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última.

  2. Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el artículo 51, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado impuesto.

    En materia de pagos a cuenta, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe neto de la cifra de negocios exigido en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas...

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