LEY FORAL 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Extracto


LEY FORAL 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 8/2007, DE 23 DE MARZO, DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno del Parlamento aprobó el 16 de marzo de 2007 la Ley Foral de las Policías de Navarra, que fue publicada como Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, de 2 de abril.

Uno de los objetivos perseguidos por la Ley Foral era la regulación del especial estatuto de los Cuerpos de Policía de Navarra, así se configura en su Título IV.

De hecho, la Ley Foral recogía la modificación de la denominación de los empleos, simplificación de los principios de selección, articulación de una nueva carrera profesional buscaba también desarrollar con detalle la nueva situación administrativa de "segunda actividad". Se realizaba, igualmente, una nueva redacción del régimen disciplinario, acorde con la experiencia acumulada en ese momento.

Sin embargo, tras estos más de dos años de vigencia de la Ley Foral, lo que demuestra la experiencia acumulada es la necesidad de modificar y concretar algunos aspectos de su regulación, así como desarrollar otros.

Se pretende con esta modificación afianzar en la regulación de los aspectos que permitan conseguir un modelo de policía que ofrezca una respuesta integral a las necesidades de los ciudadanos, una policía de proximidad que tenga clara su condición de servicio público y su función permanente de ser instrumento de servicio a la sociedad.

Es necesario planificar la respuesta policial que, en materia de seguridad ciudadana, debe darse a la sociedad Navarra, en la prevención del delito, la proximidad del servicio y la equidad en la atención a los ciudadanos, y para ello es también imprescindible avanzar en la especialización de los equipos de trabajo, de forma que la respuesta pueda ser integral y especializada, en debida coordinación entre las Policías de Navarra.

Esta Ley Foral pretende, de igual modo, plasmar y avanzar en la planificación de la complementariedad, cooperación y colaboración que en nuestra Comunidad Foral existe entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías de Navarra, siempre desde la lealtad institucional y el respeto recíproco.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

"3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:

a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.

b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.

c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.

d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción su...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía