ORDEN FORAL 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y se inicia el procedimiento para su provisión.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 335/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Salud, por la que se hacen públicas las Zonas Básicas de Salud y localidades que requieren oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de planificación establecidos en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y se inicia el procedimiento para su provisión.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 143, de 27 de noviembre, se ha publicado la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. El articulo 24 de la misma establece que la apertura de oficinas de farmacia queda sujeta a autorización administrativa del Departamento de Salud, previa comprobación de que tanto el titular o titulares como los locales propuestos y su correspondiente equipamiento reúnen las condiciones que deriven del ordenamiento que le sea de aplicación. Precisamente, constituye un requisito previo y necesario que todas y cada una de las Zonas Básicas de Salud tengan cubiertas las previsiones mínimas resultantes de aplicar los criterios de planificación que dicha Ley Foral establece en el artículo 27.

Este artículo, precisamente, establece que las Zonas Básicas de Salud que forman parte de una localidad y en cada una de las localidades que integran una Zona Básica de Salud deberán contar como mínimo, con el número de oficinas de farmacia que resulten de aplicar los criterios que al efecto se establecen a lo largo de dicho artículo, y que configura la planificación farmacéutica en los términos a que se refiere el articulo 26.

Es por ello que como primer acto aplicativo de la Ley Foral de Atención Farmacéutica se hace preciso la comprobación por el Departamento de Salud de si las Zonas Básicas de Salud y/o localidades de la Comunidad Foral de Navarra tienen cubiertas las previsiones mínimas de oficinas de farmacia con arreglo a los criterios de la planificación farmacéutica, dado que hasta que se de esa circunstancia no podrán instalarse nuevas oficinas de farmacia conforme al libre ejercicio profesional que la misma proclama y, en su caso, iniciar el proceso para su provisión, conforme al procedimiento descrito sucintamente en el artículo 26 de la citada Ley Foral.

Finalmente, la presente Orden Foral se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, conforme a la cual el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en el...

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