ORDEN FORAL 157/2004, de 20 de mayo, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueban la descripción técnica de losprocesos por internet del Registro Voluntario de Licitadores de laComunidad Foral de Navarra y las Condiciones Legales de uso del WebSite y del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foralde Navarra.

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Extracto


ORDEN FORAL 157/2004, de 20 de mayo, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueban la descripción técnica de losprocesos por internet del Registro Voluntario de Licitadores de laComunidad Foral de Navarra y las Condiciones Legales de uso del WebSite y del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foralde Navarra.

ORDEN FORAL 157/2004, de 20 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban la descripción técnica de los procesos por internet del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra y las Condiciones Legales de uso del Web Site y del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra.

La Disposición final segunda del Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se establecerá el proceso telemático y administrativo a seguir tanto para la inscripción como para la modificación y explotación del Registro de Licitadores así como las Condiciones Legales de uso del Web Site y del Registro de Licitadores, que los interesados deberán aceptar expresamente para acceder al mismo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983,de 11 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda del Decreto Foral 174/2004, de 19 de abril, por el que se regula el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se aprueba el proceso telemático y administrativo a seguir para la inscripción, modificación y explotación del Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Foral de Navarra, que será el que se describe en el Anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Se aprueban las Condiciones Legales de uso del Web Site y del Registro Voluntario de Licitadores, que los interesados deberán aceptar expresamente para acceder al mismo,y que serán las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden Foral.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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