RESOLUCIÓN 1867/2014, de 4 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), establece como un mecanismo de integración laboral de las personas con discapacidad a los Centros Especiales de Empleo, desarrollados por el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. Asimismo la normativa estatal establece, en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, las ayudas a las que pueden acceder estos Centros, entre las que se encuentran las ayudas por la realización de inversiones.

El punto 3 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, señala que el Gobierno de la nación regulará un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado.

La experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra y el paso del tiempo, con la aparición de importantes novedades normativas, aconsejan realizar una serie de cambios que adapten estas ayudas a la Ley Foral de Subvenciones, y que mejoren su eficiencia y su relación directa con la creación y mantenimiento del empleo en estos Centros.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo.

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad e los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra mediante la realización de inversiones en los mismos.

  2. Autorizar un gasto por un importe de 150.000 euros con cargo a la partida 15100 170001 7709 241103 “Plan de Empleo. Subvenciones a centros especiales de empleo por inversiones”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado para 2014.

  3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 4 de septiembre de 2014.–La Directora Gerente del Servicio navarro de Empleo, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. –Objeto y ámbito de actuación.

    El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra por la realización de inversiones en los mismos, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad, la generación de empleo y la calidad del mismo.

    Para poder acogerse a estas bases los Centros Especiales de Empleo deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia del domicilio social de la empresa o del registro en el que figure inscrita.

  2. –Actuaciones subvencionables.

    Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación de empleo, a la calidad del mismo, a la consolidación, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de los Centros Especiales de Empleo de Navarra.

  3. –Beneficiarios de las subvenciones.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que figuren inscritos como tales en el Libro de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y cuenten con la correspondiente declaración de utilidad pública e imprescindibilidad.

    2. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

  4. –Requisitos de las inversiones subvencionables.

    Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Haberse iniciado después del 1 de enero del año en curso, así como finalizar antes del 15 de diciembre del mismo año.

      A este respecto, no serán tenidas en cuenta aquellas facturas anteriores al 1 de enero del año en curso ni las pagadas posteriormente a 28 de febrero del año siguiente. En cualquier caso, el gasto será efectuado en el año.

    2. Tener un importe mínimo unitario de 400 euros, salvo que se trate de inversiones para el lanzamiento de una nueva línea de negocio, en cuyo caso no se aplicará ese importe mínimo.

      Se considerará importe mínimo unitario al precio (IVA excluido) de cada uno de los bienes objeto de la inversión.

  5. –Gastos subvencionables.

  6. A los efectos de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:

    1. Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del Centro Especial de Empleo. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.

    2. Derechos de Traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

    3. Maquinaria y utillaje.

    4. Equipos informáticos.

    5. Equipos de oficina.

    6. Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables los activos vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que estén indudablemente ligados a la...

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