RESOLUCION de 25 de agosto de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 15 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 25 de agosto de 2003, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 15 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución de 25 de agosto de 2003, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 15 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Hacienda al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

  1. _Normas generales

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 15 plazas del puesto de trabajo de Técnico de Hacienda, de régimen funcionarial, adscritas al Departamento de Economía y Hacienda y Hacienda Tributaria de Navarra, distribuidas en los siguientes turnos:

    _7 plazas en turno libre.

    _7 plazas en turno de promoción.

    _1 plaza en turno de reserva para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

    Las plazas que se ofertarán en el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria serán las que resulten en el procedimiento de concurso de traslado aprobado con esta misma fecha.

    1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

    En el caso de que la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quede desierta por no haber obtenido los aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para superar las pruebas selectivas, dicha plaza se acumulará al turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno restringido para minusválidos resultaren más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción y del turno de reserva para personas con discapacidad que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en cada uno de dichos turnos en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria.

    1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación.

    1.5. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para las plazas convocadas, ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

    Los funcionarios que resulten nombrados para las plazas convocadas y estén afiliados al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

    1.6. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

  2. _Requisitos de los aspirantes

    2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser mayor de edad.

    3. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria.

    4. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

    5. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

    6. Tener una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de que se pretenda optar a la plaza del turno de reserva para discapacitados.

      2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir asimismo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento en que finalice el referido plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, los siguientes:

    7. Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    8. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

    9. Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar por el turno de promoción, siempre que acrediten haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

      2.3. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que obtengan plaza, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

  3. _Instancias

    3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, C.P. 31002, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, pudiendo bajarse también, a través de Internet, en la dirección www.cfnavarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público", y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

    El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

    3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

    3.3. A la instancia se acompañará documento, debidamente firmado, en el que el aspirante optará por realizar las pruebas selectivas según la modalidad grupo Primero o grupo Segundo, y justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. El modelo de carta de pago puede obtenerse en Internet.

    Estarán exentos del pago de la tasa:

    1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que acrediten tal condición.

    2. Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas...

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