ORDEN FORAL 105/2014, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.

El apartado 2 del mencionado artículo 82 habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.

Por su parte, el artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este Impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.

Finalmente, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine la Consejera del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.

Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.

Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelos de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el periodo impositivo correspondiente al año 2013 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.

  2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable en los términos establecidos en la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.

    Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.

    2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.

  3. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para solicitar y en su caso obtener devoluciones derivadas de la normativa del Impuesto, de forma que los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados, o bien hayan soportado cualesquiera otros conceptos calificados como pagos a cuenta, que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la referida presentación.

Artículo 2 Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2013 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.

  2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir, su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 3 Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2013.
  1. Se aprueba el modelo del impreso F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2013, así como la Carta de Pago 710, que figuran en el Anexo I. Esta Carta de pago será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.

  2. Se aprueba el modelo del impreso F-80, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2013, así como la Carta de Pago 711, que figuran en el Anexo II. Esta Carta de pago será necesaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR