ORDEN FORAL 12/2017, de 11 de enero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, estableciéndose en su capítulo V, sección 3.ª, la regulación relativa a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y en el capítulo VI la relativa al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Transcurrido un año desde la aprobación de dicha Orden Foral, y con la finalidad de adaptar la estructura de los citados organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede modificar aquellas.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 24.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral del Consejero titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único –Se modifican los artículos 5. 1 c), 6.1, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 42, 49, 50, 51, 52 y 53 de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección, se suprimen los artículos 45, 47 y 48, y se adiciona un artículo 36.bis.

Primero.–Se modifica el artículo 5.1 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 5.1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

–Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

–Negociado de Gestión y Control de Deuda.

–Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

–Negociado de Coordinación con Entidades.

–Negociado de Gestión Administrativa para Programas.

–Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

–Negociado de Familia.

–Negociado de Asuntos Administrativos.

–Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

–Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

–Negociado de Gestión de la Guarda.

–Negociado de Adopción Nacional e Internacional.

Segundo.–Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado en los siguientes términos:

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Dirección Gerencia:

–Negociado de Secretaría de Dirección.

b) Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa:

–Negociado de Control Administrativo.

–Negociado de Coordinación de Procesos.

–Negociado de Registro y Personal.

–Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

c) Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales:

–Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo.

–Negociado de Diseño de la Programación.

–Negociado de Despliegue de Medidas.

–Negociado de Seguimiento y Evaluación.

–Negociado de Acreditación de Competencias.

–Negociado de Informática.

d) Dependiendo del Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas:

–Negociado de Apoyo para la Inserción Laboral.

–Negociado de Programas de Empleo y Formación.

–Negociado de Incentivos a la Contratación y Economía Social.

–Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

–Negociado de Emprendimiento.

–Negociado de Programas Internacionales.

Tercero.–Se modifica el artículo 32 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 32. Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

El Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección queda adscrito a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección y ejercerá las siguientes funciones:

  1. Apoyo a la Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección en todas aquellas tareas inherentes al mundo de la protección de la infancia y adolescencia.

  2. Asesoramiento en materia de protección del menor a todos los “nudos de la red social” que lo demanden, tales como Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio y Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) implantados en nuestra Comunidad.

  3. Valoración de expedientes de menores en situación de riesgo de desprotección o de desamparo para determinar el umbral de gravedad de los mismos.

  4. Intervención ante situaciones de riesgo de desprotección o de desamparo con la aplicación de los recursos de protección pertinentes ante cada situación.

  5. Elaboración de informes generadores de resoluciones administrativas de activación de los diferentes recursos y medidas de protección del menor.

  6. Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial para menores en situación de dificultad social.

  7. Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores con perfil de dificultad social en acogimiento residencial.

  8. Formulación de propuestas y redacción de informes. Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

  9. ...

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