ORDEN FORAL 149/2016, de 9 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 289, “Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En los últimos años, el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha facilitado que los contribuyentes de un Estado sean titulares de inversiones en jurisdicciones distintas de aquella en la que tienen su residencia fiscal. La práctica ha demostrado que este fenómeno puede servir como herramienta para la evasión fiscal, compartiendo muchos Estados un fuerte interés en establecer mecanismos comunes que les permitan mantener la integridad de sus sistemas tributarios.

Con esta finalidad se firmó el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. Dicho Acuerdo establece un sistema de intercambio automático de información con fines tributarios en el ámbito de la asistencia mutua entre ambos Estados, en virtud de la autorización contenida en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.

La concreción de la información objeto de intercambio figura regulada en la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290.

En Navarra, este modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” fue aprobado por Orden Foral 477/2014, de de 11 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, siendo de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2014.

Con la finalidad de extender este sistema de intercambio automático de información tributaria a nivel internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la que el Reino de España es parte, ha desarrollado durante los últimos años un sistema conocido como “Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Tributaria”, basado en los procedimientos de declaración y diligencia debida que se definen en el Common Reporting Standard o CRS (Estándar Común de Declaración).

El anclaje normativo para la adopción de este sistema se sitúa en el caso del Reino de España en el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, y modificado mediante Protocolo de enmienda de 27 de mayo de 2010, cuyo artículo 6 permite el intercambio automático de información en materia tributaria entre los Estados firmantes, si bien existen otros instrumentos normativos que pueden utilizarse para el intercambio automático.

De esta manera, el 29 de octubre de 2014, el Reino de España firmó en Berlín el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC) sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, por el cual nuestro país manifestó su intención de comenzar el intercambio automático de información en 2017, en relación con la información de cuentas financieras que estén abiertas a finales de 2015 y a las cuentas que se abran con posterioridad a dicha fecha.

Este Acuerdo establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control corresponde a residentes en países o jurisdicciones firmantes y, por otro lado, de suministrar anualmente a la Administración tributaria española la información sobre dichas cuentas financieras, en ambos casos conforme a los procedimientos regulados en el Common Reporting Standars o CRS.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2014 se aprobó la Directiva 2014/107/UE del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a...

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