ORDEN FORAL 18/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las modificaciones que se incorporan en la presente Orden Foral tienen por objeto, por un lado, recoger la documentación que debe adjuntarse en la presentación del modelo 210, y por otro, establecer un procedimiento especial de declaración y acreditación aplicable en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, homogeneizándolo con el previsto para la práctica de retenciones en el artículo 8 de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.

Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único

–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Se añaden dos nuevos artículos a la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 11.

Artículo 11. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210.

1. Cuando se practique la autoliquidación...

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