ORDEN FORAL 2/2017, de 12 de enero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento para la solicitud de certificados de profesionalidad y de acreditaciones parciales acumulables por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional establece que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, expedidos por la administración educativa y laboral, respectivamente, son los documentos oficiales y con validez en todo el territorio nacional que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. Asimismo dispone la acreditación parcial acumulable como un documento acreditativo de la unidad o unidades de competencia correspondientes, cuando las mismas no completan una cualificación profesional recogida en algún título de formación profesional o en algún certificado de profesionalidad.

Por otro lado, regula la posibilidad de ofertar en centros de formación profesional autorizados por la administración educativa, programas formativos configurados a partir de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional, o de módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad, adaptados y dirigidos, entre otros, a jóvenes con fracaso escolar. Y dispone que la certificación de estos programas formativos tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene entre sus finalidades la de permitir al alumnado su progresión, además de en el sistema educativo, en el sistema de formación profesional para el empleo. Establece que los alumnos y alumnas que superen un ciclo de formación profesional básica, un ciclo formativo de grado medio o un ciclo formativo de grado superior recibirán, respectivamente, un título profesional básico, un título de técnico o un título de técnico superior; títulos que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales. Además dispone que aquellos alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de formación profesional, recibirán un certificado que tendrá, además de efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ambas leyes señalan el objetivo de que las competencias profesionales adquiridas por las personas tanto a través de procesos formativos de la formación profesional para el empleo como a través de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean objeto de acreditación, y ponen las bases para la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En este sentido, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad dispone que la Administración laboral expedirá a quienes lo soliciten el certificado de profesionalidad correspondiente siempre que, a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo, hayan obtenido la certificación académica que acredite la superación de la totalidad de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que conformen dicho certificado de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto vigente de ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. No obstante, no determina los aspectos procedimentales para que la certificación académica que acredite la superación de módulos profesionales asociados a unidades de competencia, surta los efectos de obtención de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 52, apartados 3 que el alumnado que se matricule parcialmente en determinados módulos profesionales o en los programas formativos señalados en el capítulo V del título I de este real decreto recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por la Administración educativa que acreditará los módulos superados con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Por otra parte, en el apartado 6 del mismo artículo se establece que las Administraciones laborales competentes expedirán, a quienes lo soliciten, el certificado de profesionalidad correspondiente, siempre que a través de las enseñanzas profesionales cursadas en el sistema educativo hayan obtenido la certificación académica que acredite las unidades de competencia que conforman dicho certificado de profesionalidad, por la superación de los módulos profesionales asociados a ellas.

Procede, por tanto, determinar mediante la presente orden foral, el procedimiento de tramitación a seguir para la solicitud al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por parte de quienes tengan acreditadas unidades de competencia mediante certificaciones académicas oficiales expedidas por centros autorizados por el Departamento de Educación, del certificado o certificados de profesionalidad que correspondan, así como, en su caso, de las acreditaciones parciales acumulables pertinentes.

Esta orden foral es fruto de la colaboración entre el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación, a través del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y la Dirección General de Educación, respectivamente, quienes proponen conjuntamente la elaboración de la misma.

Visto el informe favorable del Director General de Educación y de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la regulación del procedimiento de tramitación ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables que correspondan por parte del alumnado de formación profesional del sistema educativo de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de...

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