ORDEN FORAL 234/2015, de 13 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, en su artículo 20 establece que las personas víctimas de violencia de género accederán a una reserva del 3% respecto al número total de viviendas de las promociones a adjudicar. Esta reserva se incrementará hasta el 6% del total de viviendas a adjudicar, en el caso de las viviendas de alquiler sin opción de compra.

A estos efectos, con base en lo dispuesto en el artículo 21.3 de la citada Ley Foral se consideran víctimas de violencia de género aquéllas que sean reconocidas como tales por el Departamento competente del Gobierno de Navarra. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente.

Por su parte, el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda pública, establece en su artículo 15.5, que a efectos de acceder a las reservas previstas en los párrafos anteriores se considerará víctima de violencia de género a todas aquellas personas que se encuentren recogidas con tal condición en el Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del mismo Decreto Foral, en tanto el Registro Integral de Expedientes de Violencia de Género del Departamento de Presidencia Justicia e Interior no pueda facilitar la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, ésta se acreditará a través de certificación del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en la actualidad denominado Departamento de Políticas Sociales.

A fin de proporcionar seguridad jurídica en esta materia, en la que hasta ahora existe un vacío normativo, se ha considerado conveniente regular los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de víctima de violencia de género para el acceso a las reservas de vivienda protegida y a otras modalidades de actuación protegibles.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso directo a la reserva específica de:

  1. Vivienda protegida, tanto en primera adjudicación como en segundas o posteriores adjudicaciones de esa misma vivienda.

  2. Reservas que se establezcan para otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y beneficiarias.

Podrán solicitar la acreditación las mujeres víctimas de violencia de género definidas en la legislación foral vigente a estos efectos en materia de violencia contra las mujeres.

Artículo 3 Requisitos de acceso a la acreditación como víctima de violencia de género.
  1. A efectos de acceso a...

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