ORDEN FORAL 24E/2017, de 19 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, en su Área 1, Promoción Económica, Empleo y Formación, recoge que ‘la consecución de la igualdad en este ámbito debe contar necesariamente con la participación activa de las empresas y otros agentes sociales relevantes’.

En esta misma Área del Plan, la acción 1.4.1 plantea ‘impulsar y apoyar el compromiso de las empresas navarras para la elaboración de Planes de igualdad’. Por otro lado, dentro del objetivo 1.5 ‘incorporar la perspectiva de género en la negociación colectiva’, la acción 1.5.1 se refiere a impulsar el análisis de los convenios colectivos desde una perspectiva de género; y la acción 1.5.2 propone impulsar y apoyar a las organizaciones sindicales para la elaboración de Planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, Capítulo III, Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, normativiza la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiendo que es necesario garantizar la calidad de los Planes de Igualdad y de su desarrollo para la correcta integración de la igualdad de género en todos los procesos de gestión de las empresas, se propone impulsar esta línea de trabajo a lo largo de este año 2017, impulsando la elaboración de nuevos Planes para la igualdad en las empresas navarras y, además, la reactivación de Planes para la igualdad en empresas cuya implantación se haya visto interrumpida.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2017, a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B40001-B4100-4709-232200: Transferencias para planes de igualdad en organizaciones 2017 60.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 19 de junio de 2017.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.ª Objeto y finalidad.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2017 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a empresas, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de:

    1.1. La elaboración de primeros Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos (Modalidad 1).

    1.2. La reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres ya aprobados por empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, y cuya implantación se haya visto interrumpida (Modalidad 2).

    Base 2.ª Beneficiarias.

    Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

    Base 3.ª Requisitos.

    3.1. Para resultar beneficiarias las empresas deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

    3.1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

    3.1.2. Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras y trabajadores en los centros de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra.

    3.1.3. No estar legalmente obligada a contar con plan de igualdad en la empresa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    3.1.4. No haber sido sancionadas, ni la empresa ni sus representantes legales, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

    3.1.5. No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

    3.1.6. No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

    3.1.7. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del INAI de los datos declarados.

    3.3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas sociedades públicas, empresas públicas empresariales, asociaciones, fundaciones, ni empresas sin ánimo de lucro cualquiera que sea su forma jurídica.

    Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

    4.1. La subvención se concederá para el desarrollo y la elaboración de primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en empresas y para impulsar la reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas cuya implantación se haya visto interrumpida, tomando como base los requisitos y metodología contemplados en el Procedimiento IGE, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017.

    Todos los proyectos deberán incluir al menos el diseño y ejecución de una sesión de formación sobre igualdad de género en el mundo laboral dirigida a la Comisión o grupo de igualdad y/o a la plantilla de las empresas de como mínimo 6 horas, además de proponer líneas de actuación para como mínimo los próximos tres años.

    4.2. Serán subvencionables los siguientes proyectos:

    4.2.1. Proyectos dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa (Modalidad 1), que necesariamente deberá comprender las siguientes fases y procurarán el uso de un lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

    1. Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta. Se detallará también en el diagnóstico la trayectoria de la empresa en materia de igualdad de género si la tuviera, así como si ésta se ha integrado en los planes y/o procedimientos de gestión de la calidad de la empresa.

    2. Diseño de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres dirigido tanto a la propia organización interna, como a la prestación de servicios o productos.

      Cuando se diseñen medidas se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc.

    3. Cronograma de implantación y seguimiento del Plan.

    4. Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

      4.2.2. Proyectos dirigidos a la reactivación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres aprobados por empresas y cuya implantación se haya visto interrumpida (Modalidad 2), que deberán contemplar necesariamente las siguientes fases y procurarán el uso de un lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

    5. Actualización de los principales datos del diagnóstico sobre igualdad entre mujeres y hombres, referida tanto a la organización interna de la empresa como a los productos o servicios que presta.

    6. Análisis de las dificultades detectadas para la implantación del Plan para la Igualdad.

    7. Medidas que favorezcan la participación de la plantilla en la reactivación del Plan para la Igualdad de Género.

      Cuando se diseñen medidas se tendrán en cuenta...

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