ORDEN FORAL 27/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, aprueba y regula el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”. En la misma se establece que el ingreso resultante de la autoliquidación debe efectuarse mediante la carta de pago modelo 765.

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 9/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 763, “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”. En dicha Orden Foral se señala la carta de pago 765 como uno de los medios para efectuar el ingreso de la autoliquidación consignada en el modelo 763.

En aras a mejorar la gestión de ambos impuestos, se considera conveniente asignar a cada uno de ellos un modelo de carta de pago distinto. Por ello, procede aprobar la carta de pago número 790 para realizar el ingreso de la deuda por el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, manteniendo la carta de pago número 765 para el Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

El punto 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que los sujetos pasivos que hubieran obtenido los premios previstos en dicha disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente y a ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el punto 7 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en la atribución general contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único

–Modificación de la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se...

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