ORDEN FORAL 270/2016, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, establece en la Comunidad Foral de Navarra las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, establece un marco nacional para la aplicación de las normas de condicionalidad. Así mismo, el FEGA ha publicado la circular 5/2016 de condicionalidad: Plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones. Esta circular tiene como objeto garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas, de manera que se marcan unos criterios mínimos para las actuaciones de los organismos pagadores. Tras la publicación de la misma se han detectado aclaraciones en cuanto a ciertos requisitos legales de gestión relativos al bienestar animal, que deben ser introducidos en la normativa Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificar la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
  1. Se modifica el Anexo I, RLG 11, apartados 84), 87) y 88) de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que quedan redactados como sigue:

    84) Los materiales que se utilizan para la construcción de los establos y equipos con los que los animales puedan estar en contacto no deberán ser perjudiciales para los animales, y podrán limpiarse...

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