ORDEN FORAL 283E2016, de 29 de junio, del Consejero de Salud, por la que se prorroga el plazo de validez, por un período de cuatro años a partir del 15 de julio de 2016, de los carnés de aplicador de tratamientos DDD, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, reformó sustancialmente el marco normativo que regulaba la formación del personal que realiza la aplicación de productos biocidas. Se derogó la Orden de 8 de marzo de 1994, reguladora de la homologación de cursos de capacitación de plaguicidas, y se modificó el artículo 29 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. En concreto, se adaptó la formación para los manipuladores de productos biocidas a los avances científicos y técnicos, incardinándola en el sistema vigente sobre formación profesional, mediante la acreditación de la cualificación profesional a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad recogidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, al referirse a la validez de los carnés actuales, concedía, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogaba la validez de los carnés de los niveles básico y cualificado homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, plazo que finaliza el día 15 de julio de 2016. Durante este plazo han convivido dos tipos de procedimientos de acreditación de la capacitación profesional: por un lado, la prórroga de los carnés básico y cualificado hasta el 15 de julio de 2016 y, por otro, la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad que se ha ido desarrollando progresivamente. Sin embargo, el grado de implantación de estos procesos de cualificación no ha sido suficiente para que se haya generalizado la acreditación de competencias en la formación del personal que trabaja en este ámbito y, consecuentemente, para que ese personal pueda disponer de la formación requerida en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25...

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